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Cláusulas suelo, elevadas comisiones, tipos de interés abusivos... la avalancha de reclamaciones contra los bancos llevan años colapsando los juzgados y engordando los registros de quejas de los distintos supervisores nacionales. Con el fin de mejorar la protección a los usuarios de productos financieros, el ... consejo de ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley por el que nacerá la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Pero, ¿qué cambia y cómo afectará a los afectados por las malas prácticas que en ocasiones se dan en las entidades?
1. ¿Qué es la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero?
Se trata de una nueva autoridad que asumirá las reclamaciones que hasta ahora se presentaban ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Además, podrá pronunciarse sobre sectores no cubiertos hasta ahora, como entidades de crédito al consumo no supervisadas por el Banco de España, así como por firmas de criptoactivos.
2. ¿Qué tipo de reclamaciones se podrán presentar?
Las quejas podrán tener o no contenido económico, incluyéndose las quejas por el incumplimiento de obligaciones de información o la apertura de cuentas de pago básicas. Podrán actuar también cuando nos cobran una comision que no obedece a un servicio que no hayamos solicitado, cuando quieren imponer una tasadora especifica en la contratación de la hipoteca
3. ¿Quién podrá presentar reclamaciones?
Cualquier persona física, pyme y autónomo afectado por una mala práctica de las entidades financieras, pero no grandes empresas.
4. ¿Las resoluciones serán de obligado cumplimiento para las entidades?
Serán de obligado cumplimiento para la entidad financiera cuando el importe reclamado sea inferior a 20.000 euros. Esto supone un gran cambio respecto a la situación actual, ya que los dictámenes de los servicios de quejas de los supervisores no lo son, por lo que muchas veces son ignorados por las entidades.
5. ¿Qué decidirá la Autoridad si detecta una mala práctica contra el cliente?
Cuando la reclamación tenga un contenido económico, en las resoluciones que sean vinculantes se podrá determinar la devolución de importes debidamente cobrados más los intereses de demora.
Para las reclamaciones sin contenido económico se establece la posibilidad de la Autoridad pueda reconocer al cliente una compensación resarcitoria, en función de la naturaleza, alcance y circunstancias particulares de la reclamación.
5. ¿Habrá que pagar para acudir a esta defensa?
Los clientes podrán presentar sus reclamaciones de forma gratuita y la nueva autoridad se compromete a una resolución en un plazo máximo de 90 días.
6. ¿Habrá sanciones para las entidades?
Sí. El incumplimiento de las resoluciones vinculantes de la autoridad, así como el cumplimiento tardío o defectuoso, podrá ser objeto de sanción por parte de la autoridad.
7. ¿Cómo se financiará?
Con el pago de una tasa que abonarán las entidades financieras y que será variable en función del número de reclamaciones de cada entidad y de las resueltas a favor de los clientes.
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