María Gómez Silva / finanzas.com
Miércoles, 20 de abril 2016, 13:50
Con un 20,9% de la población española en paro, según los datos de la última encuesta de población activa (correspondiente al último trimestre de 2015), conviene hacer un repaso sobre las especificidades que afrontan estar personas al enfrentarse a su cita anual con Hacienda: la declaración de la renta.
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Lo primero que hay que saber es si el parado en cuestión está obligado a presentar la declaración. En ese sentido, es preciso decir que no están obligados a realizar la declaración las personas con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales (cuando se tiene un único pagador). Si se tiene más de un pagador, tampoco se está obligado a realizarla si el segundo pagador y los siguientes han abonado menos de 1.500 euros. (Más información en Finanzas.com)
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