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Un operario hace una parada para tomar el bocadillo.
La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser pagada aparte

La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser pagada aparte

El Tribunal Supremo señala, al estimar un recurso de ADIF contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que le corresponde una retribución complementaria, pero que no es jornada extra

colpisa

Martes, 5 de enero 2016, 14:12

La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida con una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra. Así lo ha establecido la Sala IV del Tribunal Supremo que ha estimado un recurso de ADIF contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ... estableció que los periodos de descanso por refrigerio (de entre 20 y 30 minutos) que no pueden disfrutarse por el trabajador debían considerarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores que no lo disfrutaban.

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