La Audiencia Nacional absuelve a dos exdirectivos de la CAM

Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés estaban acusados de apropiación indebida y administración desleal

Amparo Estrada

Miércoles, 23 de diciembre 2015, 13:27

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los exdirectivos de la CAM Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés de los delitos de apropiación indebida y administración desleal por haber ideado un sistema irregular de cobro de dietas en la ... caja de ahorros. La nueva sentencia, que ha sido dictada tras la anulación de la primera por el Tribunal Supremo, también absuelve a las personas juzgadas en calidad de partícipes a título lucrativo.

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La Audiencia considera que, de las pruebas, no se puede concluir que López Abad ideó o planeó y contribuyó burdamente a la creación de un órgano como instrumento para la percepción de una retribución, todo ello indebidamente.La Sala afirma que sorprende que sea el director general de la entidad la persona a la que se le atribuye un comportamiento penal, relegando a nula trascendencia el hecho incuestionable de que fueran otros, los que votaron favorablemente, pues es a los que incumbía la concesión de las dietas.

Por tanto, según la sentencia, el entonces director general de la caja no sería autor de un delito de apropiación indebida, que alcanzaría a los que fijaron la forma y la cuantía de las dietas. Añade que lo mismo ocurre con el delito de administración desleal porque el acusado no formaba parte de los órganos de la entidad participada al cien por cien por CAM, en cuyo seno se adoptaron los acuerdos con aquel objeto.

Sobre Juan Ramón Avilés, los magistrados afirman que tampoco sería autor de un delito de apropiación indebida, pues no distrae nada el acusado cuando tiene la cobertura de los acuerdos de otros órganos sobre la percepción de dietas; ni del delito de administración desleal toda vez que no partió del mismo la idea de la creación del órgano del que surgieron las dietas fijadas para sus integrantes. Fijación de dietas, subraya la resolución, en la que tampoco tuvo intervención alguna, ni en lo relativo a sus incrementos, limitándose, al igual que el resto de la Comisión de Seguimiento y Control de TIP, a cobrar lo que en el seno de otros órganos se había acordado.

La sentencia indica que tampoco se produjo una concesión irregular de créditos a empresas vinculadas a este acusado, mediante una operación de simulación del verdadero propietario y administrador de hecho, ya que no intervino ni en la concesión de los préstamos ni en sus modificaciones.

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