José Antonio Bravo
Miércoles, 2 de diciembre 2015, 22:51
El Gobierno persigue una mayor profesionalización de los administradores concursales -en la actualidad unos 9.100 están al frente de alrededor de 40.200 concursos de acreedores-, pero el medio de lograrlo está siendo bastante discutido. La reforma de su estatuto acumula ya más de ... dos meses de retraso sobre el calendario previsto para su aprobación en el Consejo de Ministros y, en estos momentos, lo más probable es que termine no viendo la luz antes de las elecciones del próximo 20 de diciembre, lo cual dejaría este asunto en manos del próximo Ejecutivo que salga de las urnas.
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El Ministerio de Justicia aprobó en julio pasado el proyecto de real decreto con el nuevo estatuto, junto a la memoria correspondiente sobre sus efectos, y desde entonces han ido opinando sobre él los distintos sectores implicados. Faltaría el informe final del Consejo de Estado, según apuntan fuentes gubernamentales.
La judicatura, a través del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha dado un visto bueno crítico. De un lado, reconoce que mejora "la publicidad y transparencia" en el acceso al órgano de administración concursal, además de "consagrar" su "reclamada profesionalización". Pero, por otro, advierte de varios riesgos que puedan terminar por hacer baldía la eficacia de los cambios introducidos.
El más importante es que el nuevo examen para ser administrador concursal, creado por el Gobierno para evitar que intervengan intereses económicos en su reparto, puede terminar generando una especie de monopolio por los profesionales más veteranos de hecho, apenas una decena de ellos han administrado más de 650 empresas en concurso en los últimos tres años-. La razón es que dicho control prima los conocimientos y experiencia que ellos tienen, ya que supondrá el 40% de la nota final, en detrimento de la preparación previa que puedan tener otros aspirantes (solo se exige la titulación como abogado, economista y/o auditor).
Además, se libera de esa prueba a quienes sido designados ya en al menos 20 concursos. Esta es una de las reclamaciones que hacían desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), contrarios al establecimiento de un examen para "permitir la selección de profesionales sin limitación". A su juicio, hubiera sido mejor mantener el método actual de designación judicial aunque con la posibilidad de ser revocado por los acreedores o, como alternativa, la designación por estos últimos de varios administradores.
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Nuevos límites retributivos
Otro punto polémico del estatuto son los nuevos límites en el régimen retributivo. Así, la remuneración mínima de un administrador concursal será del 4% del activo en concurso o, en su defecto, 1,5 millones de euros por todo el proceso, debiendo aportar aquel luego hasta un 10% de ese sueldo para dotar una cuenta arancelaria desde la que se pagaran distintos costes del procedimiento (por ejemplo, las tasaciones previas a la venta de inmuebles de la empresa en concurso).
La duración de esa retribución se limita ahora a un tope de un año, incluyendo la fase de convenio y liquidación, de modo que en teoría todo el tiempo que el administrador tardara de más en resolver el concurso correría de su cuenta. Desde la ASPA ven dicho plazo "a todas luces reducido", al tiempo que denuncian que el Ejecutivo se equivoca con sus cambios y pone "en peligro de extinción" el ejercicio de la administración concursal como profesión al tener que ser compaginada con otras actividades para "garantizar su sustento".
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