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José Antonio Bravo
Viernes, 23 de octubre 2015, 16:49
Se acabaron, al menos en teoría, las trabas a las demandas colectivas en casos de fraudes a consumidores. El Tribunal Supremo respalda que en aquellos casos donde "la base sea sustancialmente común" como, por ejemplo, las emisiones de preferentes u otros productos financieros de alto ... riesgo, las personas afectadas puedan agruparse bajo una misma representación legal debido a razones de "economía procesal" y, asimismo, para "evitar que pudieran producirse sentencias contradictorias" sobre asuntos similares.
La Sala Segunda del alto tribunal se ha pronunciado sobre esta cuestión, sentando de forma indirecta jurisprudencia sobre lo que pueda pasar en el futuro, aprovechando el recurso planteado por un grupo de 89 clientes de Bankinter a los que se vendieron distintos activos financieros estructurados y preferentes. Estos inversores demandaron después al banco, a raíz de que tras la quiebra de Lehman Brothers y la banca islandesa perdieron buena parte de esos fondos. Para ello alegaron ante la justicia que la entidad financiera no les había detallado los riesgos que conllevaban dichos productos.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid condenó al banco en 2010 por esa falta de información a sus clientes, a los que tenía que haber devuelto por ello 10 millones de euros. Sin embargo, Bankinter recurrió ante la Audiencia Provincial, que un año después decidió archivar el caso alegando que los afectados no podían actuar de forma colectiva. De este modo, les emplazaba a interponer cada uno una demanda individual. El caso lo han llevado los bufetes Zunzunegui Abogados y Jausas.
No hay que repetir pruebas
Pero ahora el Supremo anula aquel fallo y ordena al tribunal madrileño que se pronuncie sobre el fondo de un asunto donde el número de afectados ha quedado reducido a 67 -el resto ha llegado a acuerdos parciales con la entidad financiera- y la cantidad reclamada ha bajado por ello a nueve millones. Sus magistrados no ven "justificado" que acciones similares "se tramiten en procesos diferentes", de modo que "en cada uno de ellos haya que repetirse el interrogatorio de los mismos demandados, mismos testigos o unos mismos peritos sobre hechos sustancialmente idénticos".
Y tampoco lo ven razonable, añaden, por "el incremento de coste que supone para las partes". Sostiene, asimismo, que las demandas conjuntas de consumidores "evitan el riesgo de que se dé lugar a sentencias que resuelvan la cuestión de forma diferente unas de otras". Aparte de productos financieros, la tesis del Supremo es extensible a otros tipos de posibles fraudes colectivos como los que afectan a accionistas minoritarios de sociedades cotizadas (Bankia, Pescanova, Gowex) o clientes de empresas de servicios (luz, gas, agua) e incluso a supuestos como el engaño cometido con miles de vehículos diesel de la compañía alemana Volkswagen, entre otros.
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