Finanzas.com
Martes, 3 de febrero 2015, 09:42
En el consultorio de INVERSIÓN & Finanzas.com, que puede encontrar todos los viernes en su quiosco o en Kiosco y Mas, uno de nuestros lectores plantean al equipo de expertos de la revista la siguiente consulta. "Quiero desheredar a mis hijos y dejar todos mis ... bienes a mi sobrino, que es quién se ocupa de mi. ¿Puedo hacerlo"?
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Respuesta
En el Derecho común vigente en España (dejando al margen los territorios forales como Cataluña, Baleares o Aragón) está prohibida la desheredación si no se ajusta a una de las causas establecidas en el Código Civil. Estas causas, además, han de ser probadas, no basta con que se establezcan en el testamento como tales, sino que será precisa para su validez la certeza jurídica de que se han producido. Es decir, se precisará de una sentencia firme que haga prueba de su veracidad. Las causas válidas para desheredar a un hijo aparecen en el art. 853 del Código Civil y son las siguientes: Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. (Más información en Finanzas.com).
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