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La tiradora Cristina Ortega. L. R.
La Audiencia eleva a 8.000 euros la indemnización de la Riojana de Tiro a Cristina Ortega
Tiro

La Audiencia eleva a 8.000 euros la indemnización de la Riojana de Tiro a Cristina Ortega

Esa sentencia consideraba que se discriminó a Ortega por su discapacidad al impedirle participar en pruebas «normalizadas»

EFE

Lunes, 14 de abril 2025, 21:10

La Audiencia Provincial de La Rioja ha estimado de forma parcial el recurso de la tiradora con discapacidad Cristina Ortega y ha elevado la indemnización que le deben abonar por daños morales de 3.000 a 8.000 euros.

El pasado mes de septiembre el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño condenó a la Federación Riojana de Tiro a admitir en sus competiciones a la tiradora con discapacidad Cristina Ortega, quien participó durante varios años en pruebas no específicas, aunque eso se le negó en 2023.

Esa sentencia consideraba que se discriminó a Ortega por su discapacidad al impedirle participar en pruebas «normalizadas», algo que había hecho desde 2008; y condenó a la Federación Riojana de Tiro a admitirla en todas sus competiciones y a compensarla con 3.000 euros por las pruebas en la que no pudo inscribirse.

En esa sentencia el juzgado absolvía a la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física de un delito de discriminación por razón de sexo; y también al seleccionador de esta entidad, Miguel Ángel Virumbrales, por diferentes manifestaciones realizadas sobre la tiradora.

Además, en esa sentencia tampoco se estimó la petición de la tiradora de una indemnización de 45.000 euros.

Las dos partes tenían un plazo para recurrir ante la Audiencia Provincial y tanto Ortega como la Federación Riojana lo hicieron.

La Audiencia Provincial que ha decidido que se mantienen la mayoría de los pronunciamientos de la sentencia del juzgado, según el fallo al que ha tenido acceso EFE.

Sin embargo estima el recurso de forma parcial para elevar a 8.000 euros la indemnización por daño moral en lugar de los 3.000 determinados en primera instancia.

Esta sentencia puede ser recurrida al Tribunal Supremo.

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