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La idea de un 'play off' a puerta cerrada que había defendido la Federación Española de Fútbol desde que se cortase de manera abrupta la competición deportiva el pasado mes de marzo está a punto de cambiar. Si ayer el Consejo Superior de Deportes recordaba a la RFEF que ella no era quien podía decidir ese punto, sino las comunidades autónomas ... , mediante regulación independiente, ahora la Junta de Andalucía ha determinado que los eventos deportivos al aire libre tendrán un aforo máximo permitido de 1.5000 espectadores. Es decir, la fase de ascenso que acogerán a partir del 18 de julio las sedes de Málaga, Marbella y Algeciras podrán contar con presencia de espectadores, aunque sea minoritaria. La Junta, a través de una orden para regir las actividades en la nueva normalidad, y siempre que no reciba una contraorden del Ministerio de Sanidad, ha decidido que el aforo máximo de las instalaciones sea de un 65% siempre que no se superen los 1.500 espectadores.
Así que, si no hay cambios en las próximas semanas (algo que podría suceder de acuerdo con el desarrollo de la pandemia), a los clubes les toca ahora decidir cómo y quién podrá acudir a los estadios. Y eso va a ser una tarea complicada, puesto que entre compromisos y obligaciones de la Federación y de los ayuntamientos o entidades implicadas en el desarrollo de la fase de ascenso, el número de aficionados de cada equipo que podrá acudir a los estadios será mínimo. Con un momento tan dulce como el que vivía la UDL, la cifra que le toque de esa división resulta ridícula.
Pero de igual modo le sucederá a clubes con tanta masa social como el Castellón o el Cartagena, posibles rivales de los de Sergio Rodríguez en el sorteo que se desarrollará el jueves (y también, aunque en menor medida, al Atlético Baleares). Otro mal trago para los clubes que están viviendo esta organización del 'play off' como un camino al calvario.
Sin embargo, la propia normativa autonómica deja abierta una puerta que no se sabe hasta qué punto podrá usarse en este play off. La Junta explica que «excepcionalmente podrá autorizarse la superación de los máximos de aforo indicados, manteniendo la distancia mínima de seguridad interpersonal, en el caso de eventos deportivos de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social».
En cualquier caso, la decisión sobre autorizar ese aforo debe ser tomada especialmente por las autoridades andaluzas.
Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
(...)
2.2.3. Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 65% en espacios deportivos convencionales al aire libre así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.
2.2.4. El aforo para los espectadores se limitará al 65% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, hasta un máximo de 1.500 personas y al 65% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 800 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.
Excepcionalmente podrá autorizarse la superación de los máximos de aforo indicados, manteniendo la distancia mínima de seguridad interpersonal, en el caso de eventos deportivos de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social.
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