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Rafael Louzán podrá seguir al frente de la Federación Española de Fútbol. El Supremo ha decidido anular la condena de siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa que le impuso en su día la Audiencia Provincial de Pontevedra cuando, como presidente de la diputación de aquella provincia gallega, concedió una subvención de 86.311 euros para abonar unas obras de mejora en el campo de fútbol del municipio de Moraña.
La sala, que revoca también la condena a los otros tres acusados, en esencia considera que los hechos probados no constituyen delito de prevaricación. Es más, que no constituyen ningún tipo de delito, sino al máximo una «responsabilidad administrativa o contable». Y ello, porque no se puede hablar de prevaricación por la adjudicación a dedo de un contrato para pagar a un contratista unas obras que ya se habían realizado y para las que no había presupuesto inicial. El tribunal zanja que la prevaricación «requiere no solo la existencia de una resolución arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto". Y concluye que en este caso la Administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas.
Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que el 30 de diciembre de 2011 la Diputación y el Concello de Moraña firmaron un convenio de colaboración para instalar hierba artificial en el campo de fútbol «El Buelo» y realizar otras edificaciones anexas. La Diputación asumió la redacción del proyecto por importe de 21.122 euros y su posterior ejecución a través de una subvención de 999.561 euros, adjudicándose el proyecto a la empresa Construcciones Eiriña SL.
Terminada la obra, por razones que la investigación no desveló, la empresa había realizado actuaciones que no estaban contempladas en el proyecto inicial, en concreto: un casetón para ubicar y cubrir la bomba hidráulica de riego, unos cuartos destinados a almacén que se ubicaron bajo el graderío, unos cerramientos de alambre sobre las escaleras, unas soleras de hormigón pulido frente a la gradería, unas soleras de hormigón pulido frente al vestuario y la ampliación de un muro perimetral existente.
Puesto que estos trabajos no podían pagarse con el importe de la primera subvención, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial acordó en el año 2013 conceder una segunda subvención que cubriera el coste de las obras no previstas inicialmente. Con posterioridad se convocó un concurso para ejecutar estas obras, con la decisión predeterminada de adjudicarlo, como así se hizo, a la empresa que ya las había ejecutado materialmente.
El Supremo afirma que el delito de prevaricación no puede asentarse en la decisión de conceder una nueva subvención para las obras no previstas inicialmente. Recuerda que la Ley General de Subvenciones, "no prohíbe sufragar actuaciones que no estén reflejadas en una subvención anterior (concurrencia de subvenciones), ni siquiera para otorgar una ayuda económica puede ser obstáculo que las obras subvencionadas estén ya ejecutadas y terminadas". En ese sentido, el Supremo da la razón a los recurrentes, pues ese texto normativo reconoce como subvención cualquier disposición numeraria sujeta «al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar». La sentencia recuerda qe la ley gallega de subvenciones de 2007 tampoco lo prohíbe.
Sobre la licitación de un concurso en el que estaba predeterminado el adjudicatario, destaca que la tramitación del concurso fue claramente irregular, pero que el delito de prevaricación necesita además de una decisión con contenido materialmente injusto.
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