L.R.
Martes, 13 de octubre 2020, 10:33
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha irrumpido en el proceso electoral que se está desarrollando en la Federación Riojana de Fútbol con una propuesta de suspensión temporal de dos meses, la mínima, a Jacinto Alonso, su presidente y aspirante a seguir en el cargo ... cuatro años más. La decisión del TAD la adelanta este martes el digital iusport.com al entender que Alonso orientó el voto hacia Ángel Villar en las elecciones a la presidencia de la Federación Española. El mandatario riojano fuo uno de los dieciséis presidentes territoriales que firmó un escrito (publicado el 23 de febrero del 2017) a favor de Villar en un momento que consideraban de «persecución y acoso» judicial..
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Para el Consejo Superior de Deportes, aquella carta firmada en el año 2017 incurría en «infracción a la disciplina deportiva prevista en el artículo 76.2 a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte». El paso que dio el CSD sirvió para que el TAD abriera expediente a los dieciséis dirigentes. El instructor encargado del mismo resolvió que esa carta de apoyo a un candidato o precandidato suponía «un acto que pretende orientar el sentido del voto de los electores». «Una carta de esa naturaleza -en ella se criticaban las actuaciones de Miguel Cardenal (expresidente del CSD), de Javier Tebas y de dos precandidatos a las elecciones- es perfectamente admisible, siempre que no sea suscrita por los sujetos que tienen el deber de mantener una posición de neutralidad durante el proceso electoral. Por eso, el hecho de que la carta haya sido firmada por Presidentes de determinadas Federaciones Territoriales, en su calidad de tales, es un hecho contrario a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Orden ECD/2764 /2015», recalca el instructor.
Ante este hecho, tres son las posibles sanciones: amonestación pública, suspensión temporal que oscila entre los dos y doce meses y destitución del cargo. «La sanción de destitución del cargo, por excesiva, como la amonestación pública, por insuficiente, llevan a entender que, en el presente caso, procede imponer la sanción de inhabilitación temporal en su grado mínimo», apunta el Tribunal
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