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El fútbol riojano sufrió una fuerte sacudida el miércoles por la noche con las dos resoluciones firmadas por la Junta Electoral y hechas públicas por ... la Federación Riojana de Fútbol. Ahora el balón se queda en los despachos y será la interpretación que el Tribunal del Deporte de La Rioja realice del reglamento electoral la que decida, en un sentido o en otro, la suerte de las elecciones a la presidencia de la Federación Riojana de Fútbol.
La primera resolución de la Junta Electoral estima el recurso de Jesús Alonso y del CD Berceo frente a la candidatura de Gustavo Sáenz a la presidencia de la Riojana como asambleísta por el estamento de entrenadores, por concurrir causa de inelegibilidad. La segunda, suspende la proclamación de candidaturas a la presidencia por el plazo de cinco días hábiles.
Dicho de otra manera. La primera resolución permite a Gustavo Sáenz presentar un recurso ante el Tribunal del Deporte de La Rioja -extremo que ya ha confirmado el candidato- con un razonamiento claro. La resolución de la Junta Electoral estima la reclamación de Jesús Alonso sobre la condición de asambleísta de Gustavo Sáenz cuando el plazo para presentar reclamaciones a la proclamación provisional de los miembros electos de la asamblea finalizó el 13 de marzo y no se presentó ninguna. Así las cosas, el 19 de marzo se realizó la proclamación definitiva de los miembros electos de la asamblea.
Y en derecho, los actos que no se impugnan en tiempo y forma se convierten en actos firmes y consentidos por todas las partes.
Y la segunda resolución, que suspende la proclamación de candidaturas a la presidencia, evita que Jesús Alonso se convierta en presidente de la Federación Riojana de Fútbol este sábado, día prevista para la votación de la asamblea.
Si se hubiera llegado a mañana sábado con la única candidatura de Jesús Alonso, se hubiera convertido en presidente sin necesidad de votar, extremo que evita la suspensión de proclamación de candidaturas por cinco días hábiles.
Al quedar suspendida la proclamación, el Tribunal del Deporte se ve abocado a resolver el recurso que presente Gustavo Sáenz y, además, volver a fijar una fecha para la votación de la asamblea de la federación. De hecho, la Riojana remitió ayer un escrito a los asambleístas informándoles de la «suspensión de la convocatoria de la asamblea general prevista para el sábado 5 de abril de 2025, al decidirse en la misma exclusivamente como único punto en el orden del día, la elección de Presidente de la Federación Riojana de Fútbol, suspensión que se lleva a efecto al no haberse proclamado en dicha fecha los candidatos por parte del órgano competente».
La nota informativa recuerda que «una vez finalicen los procedimientos correspondientes y se alce la suspensión, se procederá conforme a la legislación al efecto con la continuación del proceso electoral».
El reglamento electoral es a unas elecciones como el vademécum a los sanitarios. Es palabra de Dios. Es el texto que rige el proceso electoral de la Federación Riojana de Fútbol, se aprobó el 12 de julio de 2024 y regula el procedimiento de constitución de la Asamblea General y posterior elección de presidente de dicha Federación.
En el Capítulo III se trata la elección de presidente. Y en artículo 9, en su apartado 2, se define la condición de candidato: «Los candidatos deberán ser miembros de la Asamblea General. Únicamente podrá ser nombrado para el cargo de Presidente una persona que no forme parte de la Asamblea cuando no exista otra candidato de entre sus miembros».
Y en el apartado 3, continúa: «Podrán postularse como candidatos a la Presidencia de la Federación quienes ostenten, ante la Asamblea, la representación de una entidad deportiva, sin que éstas puedan designar otro candidato (...)».
De esta manera, habiendo sido incluidos los dos candidatos -Jesús Alonso y Gustavo Sáenz- en la lista definitiva de miembros electos de la Asamblea el 19 de marzo, ambos cumplen el requisito que exige el reglamento electoral.
El propio texto, en su Capítulo IV, aborda el procedimiento de resoluciones de conflictos y reclamaciones. Así, el artículo 18, en su apartado d), indica que «sobre el desarrollo de las elecciones a Presidente: la Junta Electoral, o en su caso el Tribunal del Deporte de La Rioja podrán acordar su anulación y ordenar su repetición, organizándolas nuevamente, de acuerdo con los principios de este Reglamento. En este caso, la Junta Electoral estará facultada para convocar directamente y por sí, la Asamblea General de la Federación Riojana de Fútbol».
Así, el mundo de fútbol queda pendiente de la decisión del Tribunal del Deporte y la nueva fecha de votación a la presidencia.
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