Mateo Balín
Viernes, 8 de julio 2016, 13:53
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha archivado de forma provisional el caso del fichaje del delantero del Fútbol Club Barcelona Neymar Da Silva.
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El titular del Juzgado Central de Instrucción número cinco ha rechazado la apertura de juicio oral en ... contra del criterio de la Fiscalía y los querellantes, la sociedad brasileña DIS, que pedía un resarcimiento económico -el fiscal tasó en 3,2 millones de euros- por el traspaso del jugador del Santos brasileño al F. C. Barcelona.
El sobreseimiento decretado por el juez es provisional, por lo que las partes podrán recurrir en reforma ante el juzgado y en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Los delitos que se investigaban eran estafa y delitos de corrupción en los negocios.
En su auto el juez detalla todas las gestiones realizadas para el fichaje y posterior traspaso del jugador. Para ello delimita el objeto de esta investigacion, destacando que no cabe interpretar el contrato suscrito entre Dis y la familia Neymar (que podria depurarse en la jurisdiccion civil) ni tampoco si se han incumplido las reglas internas de FIFA.
De lo que se trata, ha señalado el juez, es de determinar si se ha cometido un delito de corrupcion entre particulares y una estafa simulada. De la Mata explica que el fichaje de Neymar no afectó a la libre competencia entre clubes, como mantenían tanto los querellantes como el fiscal.
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Reproche "ético y disciplinario"
Segun el juez, ha quedado acreditado que "el mercado seguía tan abierto que el Barcelona se vio obligado (es de suponer que no lo hizo por mera liberalidad) a poner en la mesa otros casi 20 millones complementarios , ante el riesgo cierto de que, pese a todo, Neymar no quisiera aceptar el traspaso y decidiera irse a otro club" .
Descartada la responsabilidad penal, el juez sí que cuestiona algunas actuaciones de los investigados desde otros ambitos diferentes al penal. "Parece obvio que tanto el Barcelona, Neymar y su padre, así como la sociedad familiar N&N, incumplieron paladinamente las obligaciones estatutariamente impuestas por los Estatutos FIFA de contratacion de jugadores; no respetaron el contrato que Neymar tenía firmado con el Santos; no comunicaron por escrito al equipo brasileño su intencion de abrir (y cerrar) negociaciones; no solicitaron autorizacion del Santos para tal fin; negociaron dentro del periodo de validez del contrato y fuera del marco permitido de los ultimos seis meses; y llegaron a hacer (el Barça) y recibir (N&N) pagos multimillonarios solo ocho días antes de un partido trascendental para la historia deportiva del Santos al que Neymar estaba ligado".
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Ahora bien, el juez concluye que estas conductas pueden tener repercusion "deportiva, ética y disciplinaria" pero no encajan en un procedimiento penal.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número cinco ha rechazado la apertura de juicio oral en contra del criterio de la Fiscalía y los querellantes, la sociedad brasileña DIS, que pedía un resarcimiento económico por el traspaso del jugador del Santos brasileño al F. C. Barcelona.
El sobreseimiento decretado por el juez es provisional, por lo que las partes podrán recurrir en reforma ante el juzgado y en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Los delitos que se investigaban eran estafa y delitos de corrupción en los negocios.
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