El presidente de la FEF, Rafael Louzán. EFE
Tribunales

La Fiscalía se opone a que el Supremo exculpe a Louzán por prevaricación

Si el alto tribunal confirma la condena de la Audiencia Provincial de Pontevedra el dirigente gallego deberá abandonar de inmediato la presidencia de la FEF, según insiste el Gobierno

Amador Gómez

Madrid

Miércoles, 5 de febrero 2025, 12:35

La Fiscalía ratificó este miércoles su oposición a que el Tribunal Supremo exculpe al presidente de la Federación Española de Fútbol (FEF), Rafael Louzán, del delito de prevaricación por el que fue condenado cuando era máximo dirigente de la Diputación de Pontevedra. En el caso de que el Supremo estime el recurso de casación presentado por Louzán tras haber sido inhabilitado durante siete años para ocupar cargo público, podrá continuar sin problemas al frente de la FEF. Sin embargo, si el Supremo confirma la condena, según insiste el Gobierno, el dirigente gallego deberá abandonar de inmediato la presidencia de la FEF y el organismo tendrá que convocar nuevas elecciones.

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El caso que puede acabar con Louzán tras ser elegido presidente el pasado 16 de diciembre llegó este miércoles al Supremo, donde el Ministerio Público instó al alto tribunal a mantener su condena. La Fiscalía, que considera que «el hecho probado es el hecho probado», recordó que la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra ya destacó que «toda la tramitación del expediente era prevaricador».

Louzán fue condenado en mayo de 2022 por la Audiencia Provincial por conceder a una empresa una subvención de 86.311 euros para unas obras de mejora del campo de fútbol de Moraña (Pontevedra) que en su mayor parte ya estaban ejecutadas. Este tribunal subrayó que el entonces presidente de la diputación de esta provincia por el PP prevaricó en 2013 al votar a favor del acuerdo de conceder la subvención, «a sabiendas de que era ilegal y arbitrario».

La defensa de Louzán, sin embargo, solicitó al Supremo que le exonere del delito de prevaricación. Se ampara en la ley de subvenciones y de contrataciones del sector público, «aplicables a la fecha de autos, que permitían que por el presidente de la Diputación se efectuara el abono de la obra por la cuantía impagada, ya fuera como nueva subvención o como contrato que podía ser adjudicado directamente al contratista que había efectuado la obra principal». Louzán no descarta acudir al Constitucional si la resolución del Supremo fuese desfavorable a sus intereses.

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