Felipe VI, en la final de la Coipa del Rey de 2015.
Fútbol

El juez vuelve a archivar la causa por la pitada de la Copa del Rey

Andreu asegura quer los delitos de injurias al Rey o ultraje a la nación no se pueden cometer por personas jurídicas

Mateo Balín

Lunes, 9 de mayo 2016, 15:23

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha acordado por segunda vez el archivo de la investigación abierta en relación con la pitada al himno nacional en la final de la Copa del Rey de fútbol celebrada en el Camp Nou, en mayo del ... pasado año, entre el Fútbol Club Barcelona y el Athletic Club de Bilbao.

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En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el juez ha procedido a analizar la presente causa, que se inició con una querella del sindicato Manos Limpias por un presunto delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución y de ultraje a España.

La querella iba dirigida contra el Futbol Club Barcelona, el Athletic Club y otras entidades que supuestamentre promovieron la pitada entregado silbatos a los asistentes. El auto del juez analiza cuestiones formales y de fondo.

En relación con las cuestiones formales, el juez constata defectos subsanables en la presentación de la querella que realizó Manos Limpias en el juzgado decano de Barcelona, donde aportó un poder especial que hacía referencia a otra querella diferente. El juez les da un plazo de tres días para subsanar el error y para que depositen 10.000 euros de fianza. Del mismo modo, el juez admite la personación del partido político VOX, siempre que deposite la misma caución.

Delitos particulares

Sobre el tema de fondo, el magistrado considera que los delitos detallados en la querella no se pueden imputar a personas jurídicas como ocurre en el presente caso, "ni siquiera forzando la máquina interpretativa al máximo". El magistrado considera innecesario recordar que figuras penales como injurias al Rey o ultrajes a la nación no pueden ser cometidas por personas jurídicas, por lo que procede archivar las actuaciones seguidas contra las entidades y personas jurídicas que han sido objeto de denuncia en el presente procedimiento.

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Aunque en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de lo Penal, el juez Andreu ha acordado dar traslado de las actuaciones al fiscal, como única parte acusadora en este momento, por si interesa la práctica de diligencias dirigidas a determinar las personas que pudieron participar en la pitada.

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