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Madrid
Martes, 30 de noviembre 2021, 13:18
La batalla legal de la familia de José María Íñigo contra RTVE ha sufrido un inesperado revés tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, que reconocía que el tumor que acabó con la vida del conocido presentador era una enfermedad profesional causada por la intoxicación con amianto en TVE. Aquel dictamen reconocía que el cáncer de pleura que mató al periodista bilbaíno a los 75 años en 2018 era consecuencia directa del amianto que recubría las paredes y el techo del plató de Estudio 1. Se consideraba, por tanto, que el tumor era una enfermedad profesional y no común. Pero el TSJ de Madrid ha tumbado esa sentencia, que era importante para la familia (influía en la pensión de viudedad que debía percibir la esposa de Íñigo) y para los trabajadores de TVE (al sentar precedente para quienes que han vivido similares circunstancias a la hora de desarrollar su vida laboral en la época de Íñigo, los años 70 y 80 fundamentalmente).
El presentador de espacios como Estudio abierto, Directísimo y Fantástico falleció el 5 de mayo de 2018, tres años después de que le detectasen un mesotelioma pleural, un tumor muy poco frecuente que todos los expertos médicos asocian a la intoxicación por amianto. Se trataba de un proceso lento, que en su caso se remontaría a la etapa en la que trabajó en el Estudio 1 de Prado del Rey, que cuando se construyó en los años 60, se recubrió de fibra de amianto para su aislamiento acústico.
La resolución del Juzgado de lo Social Nº2 de Madrid falló en favor de la familia del presentador aduciendo que existían «elementos sólidos» para certificar la relación de causa efecto en el desarrollo de la enfermedad y las condiciones ambientales de trabajo. Esa decisión fue recurrida por RTVE y la Seguridad Social ante el TSJA de Madrid, que ahora tumba el fallo.
Según publica el portal 'Vertele' que ha tenido acceso a la sentencia, «no queda demostrado que Íñigo estuviese expuesto al amianto» ni que el tumor fuera provocado por la exposición indirecta al material, «por lo que no se considera una enfermedad profesional» como sí había aseverado la jueza anterior. El argumento sobre el que los magistrados del alto tribunal madrileño sustentan la decisión se fundamenta en que existe un 10% de los casos similares en los que la intoxicación no se produjo dentro de TVE. Es ese pequeño porcentaje, y no el 90% restante, el que sirve para albergar dudas sobre el origen de la enfermedad.
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