Mas de dos millones de personas vieron en 2016 cómo un puñado de hombres y mujeres que no se conocían, pero que habían sido declarados como «compatibles» por una serie de tests, se casaban ante las cámaras en Cancún, a orillas del mar y con ... la cursi elegancia del cliché. A partir de ese momento, en 'Casados a primera vista' los participantes convivían bajo los focos de la televisión las 24 horas del día. Un 'reality show' de la productora Boomerang para Atresmedia. En esa edición, los matrimonios fracasaron sin sorpresas. La única se la llevó la productora, cuando recibió la notificación de una demanda por parte de un concursante.
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El arquitecto Pedro reapareció en tribunales para demandar a la productora al considerar que la rescisión del contrato, firmado en octubre de 2015 y vigente hasta el primero diciembre de ese año, merecía una indemnización por despido. De nada sirvió que cuatro días después suscribiera un segundo contrato de trabajo por obra o servicio. Más que un 'concursante', el arquitecto litigante se consideraba un 'actor'. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de darle la razón y obliga a Boomerang a indemnizarle.
El procedimiento de contratación consistía en que las diez personas seleccionadas entre más de 500 candidatos acordaba por escrito con la productora su participación en lo que llamaban «ensayo sociológico». A cambio de un sueldo de 1.500 euros brutos, el concursante debía viajar al extranjero y convivir con su cónyuge, participar en las actividades encomendadas por los productores y permitir el inagotable «seguimiento audiovisual».
Pero sobre todo contraía nupcias con alguien a quien no había visto nunca antes. El arquitecto Pedro se casó con la 'coach' Mónica en octubre de 2015, cuando se grabó el programa, después de superar un reconocimiento médico y que los expertos declararan que él y su futura pareja tenían un 80% de coincidencia. A pesar de estas probabilidades de éxito, la productora ya se había comprometido a asumir los gastos del divorcio hasta seis meses después de la fecha del enlace. La ruptura entre Pedro y Mónica se concretó en Majadahonda poco después.
Frente a la exigencia del arquitecto Pedro, que reclamaba una indemnización por «despido», el tribunal dirimió si el demandante había representado un personaje o aparecía como él mismo «en las situaciones habituales y cotidianas», pues «concursante» no aparece en la 'Clasificación Nacional de Ocupaciones' ni ese programa fue clasificado como obra audiovisual por la SGAE. Es una «grabación para un programa de televisión, que es bien distinto», adujo la productora.
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Los jueces decidieron que tanto él como los demás participantes siguieron un «guion para el papel que tenían adjudicado en el experimento» y actuaron conforme dicta el Estatuto de los Trabajadores para una relación «especial de artistas». El demandante se representó a sí mismo «como si de un personaje teatral se tratara, condicionado por la observación permanente por parte de la cámara de televisión». El 'reality', pues, era un «espectáculo».
De esta manera el Tribunal Superior de Justicia, en ponencia de la magistrada María Aurora de la Cueva, revoca el fallo de primera instancia y dictamina que la rescisión del contrato debe tratarse como un despido. La cantidad de la indemnización reclamada por «convenio, dietas, derechos de propiedad intelectual y exclusividad» queda aún abierta.
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