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El Supremo abre la puerta castigar con penas de hasta tres años cárcel e importantes multas a los grafiteros que realicen pintadas en bienes del patrimonio histórico-artístico. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha establecido que los daños ocasionados de forma dolosa ... en estos muebles e inmuebles deben ser considerados como un delito contra el patrimonio cultural siempre que los desperfectos ocasionados tengan cierta entidad y no sean un mero «deslustre fácilmente reparable». Y todo ello, con independencia del valor de los daños.
En su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, el Supremo condena a cinco meses de prisión por delito al autor de unas pintadas en una escultura de Eduardo Chillida, llamada 'Lugar de Encuentros II', expuesta al aire libre en la Plaza del Rey, de Madrid. El condenado, además, deberá indemnizar al Ayuntamiento de la capital de España con 1.376 euros, que fue el coste de la reparación.
La Sala de lo Penal, en la práctica, fija que siempre que los desperfectos causados por las pintadas sean importantes debe aplicarse artículo 323 del Código Penal, que establece que será «castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos». El Supremo, también de 'facto' equipara las penas a los grafiteros que pinten estos bienes con la de los «expoliadores» de yacimientos, a los que se le aplica este mismo artículo. En este caso, al grafitero de Madrid se le imponen cinco meses de prisión y no los seis fijados por el Código Penal porque se le aplica una atenuante de dilaciones indebidas.
El alto tribunal, que estima el recurso de la Fiscalía, enmienda así la plana a la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió al acusado al considerar que no había quedado acreditado un menoscabo o deterioro de la escultura más allá de haberla deslucido. El grafitero sí que había sido condenado en primera instancia el Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid sí le había condenado por delito de daños al patrimonio, resolución que ahora hace firme el alto tribunal.
Los hechos que el Supremo considera probados se remontan a la madrugada del del 31 de marzo de 2017. El acusado hizo dos pintadas con rotulador especial de color blanco, de unos 24 centímetros de altura y 71 centímetros de longitud, y de unos 25 centímetros de altura y 42 centímetros de longitud, respectivamente, sobre la obra de Eduardo Chillida, que data de 1971, de casi ocho toneladas de acero y que el Ayuntamiento de Madrid desde el año 2015 tiene inventariada como mueble de carácter artístico e histórico.
En su resolución, la sala establece que para que los desperfectos tenga relevancia tiene que tenerse en cuenta que la reparación no requirió simplemente una limpieza de la escultura con agua, sino que fue preciso una restauración de la misma llevada a cabo por un equipo de restauradores especializados, y los trabajos incluyeron el empleo de una máquina hidrolimpiadora de agua nebulizada, la colocación de papetas específicas para la absorción de las tintas del propio grafiti, la posterior retirada de las mismas, así como la limpieza de todo el conjunto y retirada de implantaciones de distinta maquinaria auxiliar.
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