Secciones
Servicios
Destacamos
Javier Martínez
Valencia
Domingo, 12 de mayo 2024, 12:15
El presunto autor material del triple crimen de Alcàsser, Antonio Anglés Martins, sigue vivo para la justicia. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Catarroja ha denegado la declaración de fallecimiento del fugitivo, una solicitud que realizó la familia del presunto asesino ... por una cuestión relacionada con la herencia.
Como ya informó en exclusiva LAS PROVINCIAS, los hermanos y la madre de Anglés decidieron formalizar la posibilidad de que el prófugo brasileño estuviera muerto después de que transcurrieran 30 años sin que la Policía ni la Guardia Civil hallaran pistas fiables sobre su paradero, aunque Interpol mantiene su búsqueda en los 195 países miembros de la mayor organización policial del mundo.
El decreto que deniega la declaración de fallecimiento, que fue firmado por la letrada de la Administración de Justicia del órgano judicial, justifica la decisión judicial «porque hay una investigación en activo en otro juzgado respecto de la persona sobre la que se solicita la declaración», según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Además, el juez asevera que la petición de la familia «no está debidamente justificada debido a que no especifica los motivos de la solicitud». La solicitud fue realizada por Joaquín Mauricio M. con el apoyo de sus hermanos para poder acceder a la herencia familiar.
Tras ser informadas de la tramitación del expediente de fallecimiento, las acusaciones del caso Alcàsser se pronunciaron en contra tras valorar varias circunstancias, una de ellas la fecha de la prescripción del triple crimen.
La responsabilidad penal de Anglés se extingue 2029, cuando se cumplen 20 años de la intervención del teléfono y el correo electrónico de la hermana de Anglés, Kelly M., unas pesquisas que se autorizaron con el fin de localizar al prófugo. Estas diligencias, restrictivas de derechos fundamentales, «gozan de las características exigidas jurisprudencialmente para asociarles el valor interruptivo de la prescripción», según un informe de la Fiscalía.
La ley permite declarar como fallecida a una persona que ha desaparecido cuando hayan transcurrido 10 años desde que se tuvieran las últimas noticias del individuo, o ante la falta de pistas sobre su paradero, desde que se produjo su desaparición.
Sin embargo, hay algunas excepciones para poder iniciar antes el expediente de declaración de fallecimiento: cuando la desaparición haya tenido lugar en una situación de alto riesgo para la vida de la persona o cuando ésta tiene más de 75 años.
Las declaraciones de fallecimiento de desaparecidos permiten que los familiares puedan disponer de los bienes de una herencia bloqueada, así como acceder a las prestaciones que en su caso puedan derivarse de la muerte del individuo.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.