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El Gobierno Vasco vuelve a apostar por la conservación del patrimonio histórico de la región de La Rioja Alavesa. Muestra de ello ha sido la actual modificación de los criterios que amparan la protección del poblado de La Hoya, de Laguardia, ajustando su delimitación para ... impedir nuevas actividades junto al recinto arqueológico.
El viceconsejero de Cultura, Andoni Iturbe Amorebieta, ha promovido unos nuevos puntos, no contemplados en el anterior decreto –por el que se calificó al poblado como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja Alavesa (Álava)–, para incluir en este un nuevo anexo que recoja el régimen de protección particular para el yacimiento arqueológico.
Por esta razón, desde este momento se ha dictado la aplicación inmediata y provisional del régimen particular de protección del bien y se ha comunicado al Ayuntamiento de Laguardia y a los departamentos de Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación de Álava que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión para los bienes inmuebles del otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación o demolición en las zonas protegidas, así como de los efectos de las ya otorgadas, en los términos establecidos en el régimen de protección particulares junto a la excavación. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse con carácter inaplazable en la zona protegida, precisarán de autorización de la Diputación Foral de Álava.
La delimitación del poblado de La Hoya viene establecida por los límites del recinto amurallado, en el interior del cual, gracias a las excavaciones arqueológicas, se tiene constancia de la presencia de las estructuras de un poblado fortificado durante la época de la Edad del Hierro, así como un área que permite asegurar con garantías su preservación.
El criterio a seguir para establecer este entorno, además de los resultados de abundantes intervenciones arqueológicas realizadas en los últimos años en este ámbito, ha sido el de la necesidad de preservar el yacimiento de cualquier contaminación visual ajena al mismo, utilizando como elementos de soporte aquellos propios de la topografía del terreno: arroyos, caminos, etc.
En cuanto al régimen de protección, se han establecido dos zonas. La primera es la superficie donde se encuentran los restos del poblado musealizado y el centro de interpretación, en la que no se permitirá ningún uso y actividad que pueda poner en peligro o deteriorar el yacimiento arqueológico. En cuanto a la segunda, comprendida por un amplio espacio alrededor del recinto amurallado, no se permitirá ningún uso y actividad que supongan contaminación visual o acústica, también para evitar la destrucción incontrolada de restos arqueológicos que puedan conservarse en el subsuelo.
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