El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha recomendado al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua que valore la modificación del reglamento de régimen interno de la guardería municipal para «flexibilizar las exigencias de asistencia de los menores los meses de verano, o el periodo de ... disfrute de sus progenitores, en aras de fomentar la conciliación de la vida familiar». La petición viene motivada por la reclamación de un padre cuya hija perdió la plaza en la guardería municipal de Villamediana al no haber acudido durante el mes de julio de 2022.
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El reglamento, modificado en 2019, expone que «la falta de asistencia durante veinte días consecutivos al centro sin previo aviso y sin motivo justificado desembocará en la pérdida de la plaza, previo expediente en el que se dará audiencia a los padres y que será resuelto por la Alcaldía, dando cuenta a los Servicios Sociales». En base al mismo, el Ayuntamiento de Villamediana ha expuesto al Defensor del Pueblo que «actualmente no se prevé excepción alguna a la exigencia de asistencia de los menores a la escuela para no perder la plaza, tampoco en los meses de verano».
En respuesta, Ángel Gabilondo ha expuesto que «esta institución considera que, al margen de los beneficios que ofrece para el desarrollo personal y educativo de los menores su escolarización temprana, este servicio resulta fundamental para avanzar en la conciliación de la vida laboral y familiar de nuestros ciudadanos», lo que motiva la recomendación.
Según ha informado la alcaldesa de Villamediana, Ana Belén Martínez, el problema con esta familia surgió cuando la hija se ausentó sin aviso ni justificación durante el pasado mes de julio, razón por la cual perdió su plaza. La guardería municipal de Villamediana cuenta con 89 alumnos y una lista de espera de 25. «La guardería abre hasta agosto, precisamente para conciliar. Si una familia avisa puede disfrutar de sus vacaciones en julio sin problema. Precisamente se modificó el reglamento para flexibilizarlo, pero hay que avisar antes», subraya la alcaldesa, quien atribuye la contestación del Defensor del Pueblo a una interpretación errónea del reglamento.
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Y es que Gabilondo recuerda al Ayuntamiento que «las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar no constituyen solo una cuestión de orden legal sino también de orden constitucional, como así se deduce de la jurisprudencia y la doctrina judicial, claramente protectoras de la conciliación», y recuerda que el Tribunal Constitucional sostiene que «la limitación o denegación del derecho a disfrutar de una medida de conciliación puede constituir una vulneración del derecho de no discriminación».
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