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El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada ha declarado este miércoles, a través de una resolución de Alcaldía, el estado de ruina inminente del inmueble sito en la calle Pinar 72 y ordena a la propiedad, bajo su responsabilidad, su demolición completa, incluida la ... fachada.
El Ayuntamiento trasladará este acuerdo a los propietarios, a los que concede un trámite de audiencia de diez días. En caso de que no efectúen alegación alguna, se elevará a definitivo el requerimiento. Los titulares del edificio dispondrán desde ese momento de un plazo de siete días para el derribo y, en caso de no hacerlo, lo realizará el Ayuntamiento subsidiariamente.
El Consistorio estima un costo de 61.965,06 euros para la demolición y puesta en seguridad del edificio, que se ha rodeado de cierta polémica en los últimos años por el riesgo que su situación entraña y la mala imagen que da en el Casco Histórico.
El alcalde, David Mena, ha manifestado que el equipo de Gobierno «sigue dando pasos para quitar ese gran problema heredado desde demasiados años. Los calceatenses y vecinos afectados deben tener por fin una solución a tantos años padeciendo el estado de ese inmueble y convirtiéndose cada vez más en un foco de insalubridad y de peligro. Si no actúan los propietarios, el Ayuntamiento actuará en el tiempo más breve posible para su derribo».
El derribo -explica el Ayuntamiento en una nota- deberá realizarse con intervención de técnico competente y con sujeción al informe elaborado por arquitecto respecto de todas las medidas de seguridad reglamentarias que deban tomarse para el proceso de demolición y que recogerá, así mismo las prescripciones señaladas en el acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Estas son: corte de cualquier suministro e impedir el paso por el vial de acceso, con arreglo a las indicaciones de la Policía Local; iniciar el derribo por la calle Pinar, con vigilancia de laterales y fachada posterior; retirada mediante sistemas mecánicos de la estructura de cubierta caída, sin tocar las vigas pasantes de la cubierta que acodalan el edificio; deberá recuperarse y conservarse para su recolocación la cerrajería del balcón; en la medida de lo posible se mantendrán la sillería existente en planta baja como cierre de solar y se recuperarán los elementos de piedra existentes para su posterior recolocación. También deberán revocarse con mortero las medianeras de edificaciones linderas que queden a la intemperie.
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