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El Partido Popular gobernará en San Asensio una vez que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha desestimado el recurso presentado por el PSOE después de que la Junta Electoral de Zona de Haro declararaválido ... el voto en el que se incluyó la tarjeta censal, lo que otorgó la mayoría al PP.
El PSOE solicitaba en su recurso la nulidad de la proclamación de candidatos electos por considerar que debía ser excluido del cómputo general el voto en cuyo sobre se incluyó la tarjeta censal. Una circunstancia que dejaría empatadas las dos candidaturas, socialista y popular.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR afirma en su resolución que «la introducción de la tarjeta censal en el sobre de la votación no puede considerarse como una irregularidad invalidante del voto porque tal hecho no está comprendido en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 96.2 de LOREG».
En una nota de prensa, el TSJR explica que en la resolución la Sala argumenta también que la papeleta del voto controvertido indica sin ninguna duda «la voluntad seria y real del votante». Señala que el hecho de incluir «la tarjeta censal dentro del sobre de votación no permite inferir racionalmente dudas sobre el verdadero sentido del voto». Este razonamiento viene avalado por varias sentencias del Tribunal Constitucional que se citan en la sentencia.
La Sala también se pronuncia sobre el argumento que plantea la candidatura del PSOE sobre un doble voto del elector que introdujo en su papeleta la tarjeta censal. Al respecto inica que no puede ser aceptado «porque el recurrente no ha desvirtuado con la aportación de alguna prueba la afirmación de la Junta Electoral Central», que una vez examinadas las listas de votantes de las dos mesas electorales por parte de la Junta Electoral de Zona, concluyó que: «Se constata que el elector solo ha votado en la mesa B. No hay, por tanto, duplicidad de voto».
El PSOE también solicitaba en su recurso la revisión de los seis votos que se declararon nulos en el escrutinio general del municipio de San Asensio. El Tribunal argumenta que «no se puede pretender una revisión general de los votos nulos sin especificar las causas que determinen su validez». Añade en su sentencia que «el recurso contencioso electoral exige de conformidad con la normativa establecida que se expongan los hechos y fundamentos de derecho que justifiquen la revisión de los votos nulos y la parte no da la mínima justificación jurídica para la revisión de todos los votos nulos».
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR no es firme y puede ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional.
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