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Jueves, 30 de noviembre 2017, 14:25
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha desestimado la pretensión de dos concejales de Villamediana de demoler las obras del chalé del ex presidente del Gobierno y del PP riojano y actual vicepresidente primero del Senado, ... Pedro Sanz.
El TSJR, en una nota que reccoge Efe, ha señalado que la Sala también ha acordado que tampoco procede en este momento pedir la legalización de esas obras porque no ha concluido el desarrollo del Plan General Municipal.
Ha añadido que la sentencia considera legitimados para ejercer la acción pública urbanística a los dos concejales de Villamediana que presentaron un recurso contra una resolución del alcalde de la localidad de 2014 dictada con el fin de legalizar las obras que Sanz realizó en 2012 en su chalé de este municipio.
Una legitimación que no estimaba la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, ha señalado.
Además, según el TSJR, la Sala entra en el fondo del asunto y acuerda que la legalización de las obras, que excedieron de lo concedido en la licencia de 2012 y que se pretendía con la resolución del Alcalde, no procede en este momento.
El Tribunal argumenta que, aunque el Plan General Municipal se aprueba en 2013, su desarrollo no ha concluido, ya que aún no se ha aprobado el plan parcial del sector de suelo urbanizable delimitado en la que ha quedado incluida la parcela examinada. Esto impide que en este momento se pueda otorgar una nueva licencia que legalice las obras, ha precisado.
En la sentencia se explica que el momento para otorgar la nueva licencia, con la que se regularizaría o legalizaría las obras, sería una vez esté desarrollado el Plan General Municipal de Villamediana con la aprobación de los proyectos de reparcelación y de urbanización, que hasta la fecha no consta se hayan aprobado.
El Tribunal desestima la pretensión implícita de demolición que deducen los concejales recurrentes y la Sala aplica el artículo 43.b de las Normas Urbanística del Plan General Municipal.
También señala la sentencia que "si bien no puede otorgarse actualmente licencia para legalizar las obras ejecutadas sin sujeción a la licencia, tampoco puede acordarse la demolición implícita en la pretensión de que estas obras se ajusten a la licencia concedida el 14 de febrero de 2012".
El asunto resuelto ahora por la Sala de lo Contencioso Administrativo comienza con el recurso que dos concejales del Ayuntamiento de Villamediana presentaron ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1.
Los ediles recurrieron una resolución del alcalde de Villamediana del 10 de febrero de 2014 por la que se consideraba posible la legalización de la obra ejecutada en 2012 en la parcela del chalé de Sanz tras la aprobación del Plan General Municipal en 2013.
El Juez de lo Contencioso Administrativo número 1 dictó sentencia desestimando el recurso porque consideraba que los concejales no tenían legitimidad para ejercitar la acción pública urbanística y lo considera fraude de ley.
La sentencia de primera instancia fue recurrida por ambos concejales ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, que considera que los ediles están legitimados de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que podrán impugnar aquellos actos municipales que contravengan el ordenamiento jurídico.
Un escenario que se da en este caso, según la Sala, que considera que los concejales ejercieron de acuerdo a Derecho el ejercicio de la acción pública urbanística en su condición de ediles y por no haber intervenido en la resolución del alcalde.
Además, la Sala argumenta que no se puede entender un ejercicio abusivo ni fraudulento de la acción pública urbanística ejercida por los ediles porque "los hechos revisten apariencia de irregularidad urbanística".
Añade que lo fraudulento y contrario a buena fe hubiera sido no actuar frente a una apariencia de infracción o irregularidad urbanística, según establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de enero de 1998, ha explicado el TSJR.
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