Maeztu y Olarte, durante su comparecencia de ayer. F. D.

Nájera no podrá devolver la tasa de basura a los negocios por el COVID

El subdirector de Tributos Locales del Ministerio responde a la duda planteada desde el Ayuntamiento najerino

Miércoles, 7 de octubre 2020, 09:23

El alcalde de Nájera, Jonás Olarte, y el concejal de Hacienda, Carmelo Maeztu, comparecieron ayer para dar cuenta de la respuesta recibida por parte del subdirector general de Tributos del Ministerio de Hacienda, Óscar del Amo, acerca de la consulta formulada desde el Consistorio najerino. El Ayuntamiento preguntaba «si se considera procedente la devolución de la tasa de recogida de basuras por motivo de los cierres de locales, tanto bares, hoteles y restaurantes, como discotecas y establecimientos nocturnos», como consecuencia de la situación originada por el COVID-19 y el consiguiente confinamiento.

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En su escrito Del Amo, tras el análisis de la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, cita una sentencia del Tribunal Supremo, concordante con otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que se falla «que la mencionada tasa se devenga en la medida en que el servicio de recogida de basuras esté establecido, independientemente de que una vivienda concreta se halle desocupada o de que un establecimiento o un local esté cerrado».

Asimismo añade que la Justicia «ha dejado sentado que la tasa se fija en función del costo previsible del servicio, sin que se pudiera establecer un costo ni siquiera aproximado si en lugar de tomar en consideración el número de viviendas y locales afectados por el servicio, hubiera que tomarse, a voluntad de cada contribuyente, en función de la mayor o menor ocupación de la vivienda o de los días que están abiertos los establecimientos, o en función de la mayor o menor entidad del volumen de basura generado».

El informe dice que el servicio está establecido y se ha prestado, por lo que resulta improcedente reintegrar esta tasa

Es por ello que desde la Administración central se concluye que, «por tanto, debido a que el servicio de recogida de basuras está establecido y se ha prestado con normalidad, hecho que justifica la exigencia de la tasa, los sujetos pasivos deben abonar el tributo, con independencia del cierre de sus locales», señalando que en este caso expuesto por el Ayuntamiento de Nájera, «resulta improcedente la devolución de la tasa de recogida de basuras, tanto a bares, hoteles y restaurantes, como a discotecas y establecimientos nocturnos, por motivo del cierre de sus locales».

Tanto Maeztu como Olarte señalaron que «el ir y actuar en contra de lo que dice este informe, pudiera suponer prevaricación e incluso perjuicio para el erario público y no estamos dispuestos a saltarnos la legalidad».

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