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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Logroño ha desestimado el recurso presentado por un funcionario municipal de Nájera, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno local en el que se desestimaba la solicitud de abono de horas extraordinarias realizadas por el recurrente el 1 de diciembre del 2018 en el turno de tarde.
Según se argumenta, dicho acuerdo es firme «al quedar acreditado en el expediente administrativo que acudió a realizar las mencionadas horas extraordinarias de forma voluntaria, sin atender a la comunicación recibida por su superior (Jefe de la Policía) que le avisó de la innecesariedad de acudir a realizar las horas extraordinarias al haberse incorporado al servicio otro agente», se indica en el acuerdo de la Junta de Gobierno en el que ésta se da por enterada de la sentencia.
En el fallo de la sentencia se señala que «se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto (...) con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante».
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