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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Logroño ha fallado desestimar el recurso interpuesto por un funcionario municipal, agente de la Policía Local, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de Nájera, del 10 de julio de 2017, por el ... que se resolvía el procedimiento de responsabilidad patrimonial, inadmitiendo la misma, «por estar prescrita la acción».
El demandante fundamentaba su reclamación en que «la inacción o lentitud del Ayuntamiento (de Nájera) en la ejecución de la sentencia 93/2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Logroño», le había ocasionado perjuicios que cifraba en 80.000 euros.
2007 El Ayuntamiento prevé negociar para hacer la valoración de puestos de trabajo (VPT).
2013 Una sentencia reconoce el derecho a que se abra el proceso negociador.
2014 Se fija un plazo para la negociación.
2015 El pleno aprueba la VPT y la relación de puestos de trabajo (RPT).
Dicha sentencia reconocía el derecho a que se abriera el proceso negociador para la revisión de la valoración de puestos de trabajo (VPT), que se había previsto en un acuerdo del 2007. Posteriormente a la sentencia 93/2013, se fijó un plazo para llevar a cabo la negociación que culminó con el acuerdo de pleno del 30 de abril del 2015, en el que se aprobaba la VPT y la relación de puestos de trabajo (RPT), adjudicando al puesto del demandante un nivel 17.
Pero, en el 2014, el Gobierno de La Rioja convocó un concurso para la provisión, entre otros, de dos puestos de policía de barrio con nivel 17 en el Ayuntamiento de Logroño, en el que participó el demandante, pero no obtuvo plaza al no contar con los puntos precisos (él tenía nivel 15 en ese momento).
Ello dio lugar a que en febrero del 2016 presentase la reclamación de responsabilidad patrimonial, solicitando 80.000 euros por lucro cesante y daño emergente, al entender que si el Consistorio najerino no hubiera demorado el cumplimiento de la sentencia del 2013 y se le hubiera reconocido el nivel 17 antes del concurso, habría superado el mismo y, por tanto, obtenido la plaza en Logroño.
La última sentencia señala que «el nivel 17 lo obtuvo el recurrente a partir del 2015. Antes ostentaba un nivel 15 y tenía la expectativa de alcanzar ese nivel y la incógnita de si se produciría o no ese cambio de nivel».
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