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El Ayuntamiento de Nájera, por medio de su Junta de Gobierno local, ha resuelto denegar la concesión de licencia de obras menores solicitada por un vecino para vallado cinegético de la parcela 250 del polígono 13 del catastro municipal, «por tratarse de una actuación prohibida por el Plan General Municipal en suelo no urbanizable protegido 'Huertas del Najerilla'».
Para la toma de decisión por parte de los miembros de la Junta se han servido del informe desfavorable del técnico municipal, quien advierte de que se trata de una actuación prohibida en el plan general. No obstante, también señala que «en todo caso, el vallado de la parcela podrá tener carácter pecuario y se ajustará a la definición recogida en la directriz de protección del suelo no urbanizable de La Rioja».
En ella se indica que dicho vallado «constará como máximo de cinco hilos de alambre horizontal con una altura inferior o igual a 1,50 metros sin mallados que impidan la movilidad de la fauna silvestre, la cría de especies piscícolas, la caza y la pesca, y en general todas aquellas que no necesiten de construcción o instalación, permanente o fija, alguna para su ejercicio».
De tal manera, en el acuerdo denegatorio se incluyen estos últimos extremos, y se añade que «el retranqueo mínimo de edificaciones, movimientos de tierras, vallados, alambradas y carteles a los caminos, serán de 1,50 metros de la arista exterior del camino», así como la advertencia de que «los cerramientos de parcelas nunca podrán interrumpir cauces naturales de agua».
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