Felix Dominguez
Sábado, 25 de marzo 2017, 11:10
El Juzgado de lo Social número 2 de Logroño ha fallado estimando la demanda interpuesta por Justo Pajuelo Moreno frente al Ayuntamiento de Nájera, que declara «la improcedencia del cese decretado por el Ayuntamiento respecto al citado el 27 de julio de 2016», y condena ... al demandado a que «dentro del plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 19.039,73 euros (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende procede la primera), debiéndose deducir de esta cantidad la suma percibida por el trabajador en concepto de indemnización». Se trata del segundo falló a favor de un empleado municipal en pocas fechas tras la sentencia al bedel despedido del colegio Sancho III.
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Como quiera que en el fallo de la sentencia se señala que contra la misma «cabe interponer recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja», la concejala de Personal, María José Bejarano, anunciaba ayer que dicho recurso ya ha sido presentado en tiempo y forma, para lo cual, y tal y como se fija en el fallo, «se ha consignado en el juzgado la cantidad estipulada como indemnización, más un depósito de 300 euros».
La edil indicaba, a modo de resumen, que el demandante «ha estado en la brigada municipal de obras con contrato de relevo y una vez que la persona relevada se jubiló, se extinguió su contrato». Más adelante indicaba que «él considera que no fue correcta la finalización del contrato y la sentencia declara improcedente el despido, condenando a la readmisión o indemnización».
Según Bejarano, «nosotros hemos seguido las indicaciones de los servicios jurídicos y hemos optado por la indemnización y el recurso, ya que entendemos que no estamos de acuerdo con la sentencia, al mantener que se trataba de un contrato de relevo y cuando finalizó ese relevo, finalizaba el contrato».
En la sentencia, y en sus fundamentos de Derecho, se señala que «por la parte actora se solicita que se declare la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada mediante comunicación de cese recibida el 27 de junio de 2016 y con efectos del 27 de julio de 2016, sobre la base de que los sucesivos contratos de relevo suscritos no se ajustan a la legislación sobre contratación temporal, habiendo sido suscritos en fraude de ley, no existiendo causa para la finalización del contrato, toda vez que desde el inicio de su relación laboral ha venido desarrollando las mismas funciones en el Ayuntamiento demandado, a pesar de haber sido contrata en dos categorías profesionales diferentes».
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Dichos contratos fueron del 1 de octubre de 2007 hasta el 4 de septiembre de 2012 y del 1 de octubre de 2012 hasta el 27 de julio de 2016.
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