Terraza de bar situada en el Paseo del Descampado. ::

La ordenanza najerina de terrazas limita el espacio publicitario en mesas y sillas

La anchura mínima de las aceras para instalar un velador en la vía pública es de 1,80 metros

Felix Dominguez

Miércoles, 1 de marzo 2017, 09:28

La nueva ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y veladores de Nájera, resultante de la modificación aprobada por el pleno el pasado 28 de diciembre, entrará en vigor con un mínimo cambio en su redacción que estima parcialmente las alegaciones presentadas por un vecino.

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Dicha estimación se refiere a «una discordancia» entre lo dispuesto en dos de los artículos de la norma: uno de ellos «prohibe toda clase de publicidad en mesas y sillas», mientras que en el segundo «se permite con determinadas condiciones y limitaciones».

Tras la estimación parcial, el artículo queda de la siguiente manera: «Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual para todos los elementos».

La posible publicidad ya queda regulada en otro artículo de la ordenanza en el que se dice que «la posible publicidad en mesas y sillas será discreta y únicamente podrá aparecer en la parte superior de las mesas y en el respaldo de las sillas. No podrá ocupar una superficie superior a 15 por 7 centímetros, pudiendo aparecer varias veces en las mesas sin que se ocupe más de un tercio de la superficie de la misma».

El mismo vecino planteó cinco alegaciones, siendo desestimadas todas ellas menos la citada, estimada parcialmente. La primera se refería a la accesibilidad, solicitando que se redujera la exigencia de anchura mínima de acera para poder instalar terraza, señalándose en la respuesta denegatoria que «el determinado como mínimo en la normativa estatal es una anchura libre no inferior a 1,80 metros».

La definición de banco

La segunda, era relativa a la definición que se establece en la ordenanza de banco para sentarse: «Asiento lineal para varias personas ubicado junto a la fachada con una largura máxima de 3 metros lineales por unidad». No se acepta la posibilidad del banco curvado.

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Una tercera alegación aludía a «falta de claridad» en la redacción de uno de los apartados, relativo a los requisitos de las solicitudes, que quedarán como están. Se planteaba suprimir del artículo 2.2, en el que se especifican los casos en que se podrán autorizar las terrazas, la frase «siempre y cuando la actividad esté prevista para el consumo 'in situ' de los distintos productos». También se rechazó la posibilidad de añadir donde se dice «y el establecimiento posea aseos para el público», la coletilla «o existan aseos públicos a una distancia inferior a 300 metros».

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