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Por dos vías pero la respuesta ha sido unánime. La justicia ha reconocido el derecho de dos cazadores a obtener la licencia de caza en el coto municipal de Ochánduri. Un permiso que, al menos a uno de ellos, quien además aportaba fincas rústicas ... de su propiedad al propio coto municipal, se le venía negando sistemáticamente desde la temporada 2011-2012, según se desprende de uno de los dos fallos a los que ha tenido acceso este diario.
Precisamente en esta sentencia -contra ambas cabe recurso-, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Logroño concluye que el cazador no tiene ninguna limitación o restricción del derecho al aprovechamiento cinegético, por lo que su derecho a obtener la autorización en el coto, en este caso para la temporada 2018-2019 que es por la que acudió a los juzgados, «despliega la plenitud de sus efectos y la causa de denegación se desconoce». Pero el juez va más allá al reconocer en el fallo que por razones ajenas al aprovechamiento cinegético se ha producido un «trato discriminatorio y arbitrario en relación al actor proscrito».
El Ayuntamiento de Ochánduri respondió que el número de licencias del coto municipal es de 25 y que las solicitudes son muy superiores al número de licencias de las que se dispone. Un extremo que, según el juez, «no cuadra» con los datos recogidos en el denominado certificado de Secretaría, en el que se refleja que solo cinco administrados habían solicitado el permiso, incluido el demandante. Pese a ello, el Consistorio alegó que ya tenía otorgadas las 25 licencias y que estaban cubiertas por los solicitantes de años anteriores. Un sistema este, el de renovación automática de los titulares de años anteriores previo pago del canon, que ofrece, añade el magistrado, «dudas legales». Pero dejando este dato al margen y centrándose exclusivamente en la petición del cazador, el magistrado sostiene que no existen las causas de denegación puesto que reúne los requisitos objetivos y subjetivos y por tanto reconoce el derecho a obtener la autorización municipal de caza en el coto municipal de Ochánduri en la temporada 2018-2019 en todas las medias vedas y no solo en la primera, como se le autorizó al demandante, pese a que se le había exigido el pago completo de la tasa de 300 euros para toda la temporada.
La segunda sentencia, dictada por la juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 llega a la misma conclusión que no es otra que reconocer el derecho a cazar en el mencionado coto en todas las medias vedas de la temporada 2018-2019.
Estima así el recurso pero hace una serie de apreciaciones, a modo de anotaciones a pie de página, en las que asegura que en este proceso no se puede «tomar en consideración la escasez de personal o medios materiales, ni los enfrentamientos vecinales y tampoco la deuda mantenida con el Ayuntamiento por el coto deportivo». «Cuestión esta que ha de ser resuelta al margen de la concesión o no de las autorizaciones para cazar individuales».
En el fallo, la magistrada afea la forma de proceder del Consistorio de este municipio riojalteño, «que ni documenta ni explica ni motiva» su decisión. «Tampoco se argumenta sobre la gestión del coto y los criterios que utiliza el gobierno municipal para otorgar autorización de caza». En conclusión, sostiene que «el Ayuntamiento ha concedido al recurrente autorización para cazar unos determinados días y no otros sin explicación alguna».
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