El despacho de abogados Gil-Gibernau, informa acerca de la primera sentencia sobre acciones del banco popular en Haro, la cual obliga al Banco Santander a devolver a un cliente la inversión realizada en la compra de acciones del Banco Popular.
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Esta sentencia, dictada por ... el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro, de fecha cinco de abril del año 2019, declara «la nulidad del contrato de adquisición de acciones suscrito por una empresa en el 2016, condenando al Banco Santander, como sucesora del Banco Popular al pago de la cantidad de 30.443, 46 euros más los intereses legales desde la fecha de la adquisición, imponiéndole además las costas del proceso».
Según informa Sergio Gil-Gibernau, director del despacho Gil-Gibernau Abogados, que llevó la dirección letrada del procedimiento «se trata de la primera sentencia en Haro que condena al Banco Santander a devolver el dinero de los accionistas del Banco Popular, en la línea mayoritaria del resto de jueces de nuestro país que dan la razón a los afectados».
En su argumentación, se imputa a Banco Popular «una actuación omisiva de ocultación o de falta de información suficiente y veraz que provocó en el cliente una representación errónea de la situación financiera del banco».
El despacho de abogados señala que el accionista es una pequeña bodega de La Rioja Alta dedicada a la elaboración y comercialización del vino.
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