El Ayuntamiento de Haro, a través de la junta de gobierno local, ha admitido su responsabilidad e indemnizado con 7.009 euros a una vecina que reclamó los daños y perjuicios sufridos tras hacerse un esguince de grado II-III en su tobillo izquierdo cuando bajaba las escaleras existentes en la trasera de la parroquia de Santo Tomás. La mujer argumentó que el percance se debió a la irregularidad existente en dichas escaleras, dado que los peldaños se están hundiendo, motivo por el cual no pudo apoyar correctamente el pie, cayó al suelo y se produjo el esguince. Inicialmente, la reclamante demandaba 3.485 euros, pero después amplió la cantidad a 7.009 euros, al incluir las secuelas por el percance.
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La admisión de la reclamación por el Ayuntamiento parte de la premisa de que «los interesados tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos que no estén obligados a soportar y que sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos siempre que exista nexo causal directo entre el daño y el funcionamiento del servicio».
Antes de la decisión se tuvo en cuenta un atestado de la Policía Local sobre la veracidad de los hechos y un informe del arquitecto municipal en el que se certificaba, efectivamente, «la pérdida de horizontabilidad entre el descansillo intermedio y el peldaño de las escaleras que han asentado en el terreno». Todo ello dejaba claro que «la existencia de responsabilidad patrimonial no es discutible» y que, por tanto, procedía la indemnización, la cual el Ayuntamiento trasladó, salvo 2.000 euros en concepto de franquicia, a la compañía de seguros.
En la misma sesión, los corporativos rechazaron otra reclamación de una mujer que adujo daños en su pie al caerse cuando, al cruzar la calle Virgen de la Vega, se torció el pie con una tapa de registro en malas condiciones. El Ayuntamiento justificó que la tapa estaba en el centro de la calzada, en una zona no peatonal, solo para vehículos.
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