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La propiedad del edificio número 4 de la calle Costanilla en Haro tiene un plazo de 10 días para acometer los primeros trabajos de conservación del inmueble, y de 60 días para presentar un proyecto de derribo que contemple el mantenimiento in situ de las fachadas de piedra. La casa goza de un grado de protección 2, conforme al Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico y Bienes de Valor Cultural, y es por este motivo que es obligado respetar elementos como la fachada en su totalidad o la planta primera de sillería.
Estas medidas fueron adoptadas recientemente en la Junta de Gobierno local, que declaró en ruina el edificio, después de que esta decisión se aplazara en la Junta de Gobierno celebrada el 25 de noviembre, a la espera de que se emitiera un nuevo informe técnico sobre el caserón.
Año de construcción En torno al 1500.
Nivel de protección Grado 2.
Declaración en ruina El 13 de enero del 2020 fue declarado en ruina por la Junta de Gobierno local. El mismo órgano trató el tema en noviembre pero aparcó la decisión a la espera de otro informe.
En una primera instancia, el propietario de la casa -una de las más emblemáticas y singulares de Haro- deberá colocar en el plazo de diez días un andamio a lo largo del perímetro del inmueble con el objetivo de proteger tanto a las personas como a las cosas. La finalidad de este armazón es que actúe como estabilizador de la fachada, la cual, y según los informes del arquitecto municipal, se encuentra al borde del colapso estructural.
Posteriormente, el dueño tendrá un plazo de 60 días para ejecutar el derribo manteniendo siempre intactas las zonas protegidas. En el caso de que fuera necesario el desmontaje de los elementos protegidos, se deberá justificar ese desmontaje respecto de su ubicación original, y estos quedarán almacenados y custodiados para su futura recolocación. Patrimonio es quien en última instancia debe dar el visto bueno para realizar esta labor.
Por otra parte, también se deberá cumplir con lo acordado por el Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. Este organismo señala que «dada la protección que afecta al edificio y los elementos de valor del mismo, se considera que el proyecto de derribos parciales que se redacte deberá contemplar el mantenimiento in situ de la fachada, no solo la sillería, dado que su desmontaje se considera irreversible», y añade que «podrían resultar necesarias intervenciones estructurales o apeos».
Además, las resoluciones adoptadas ordenan el desalojo del edificio, impidiendo el acceso al mismo, y se apercibe al propietario, en su caso, del posible empleo de la acción subsidiaria, en el supuesto de incumplir lo decretado.
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