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El párroco de Cervera del Río Alhama, Eduardo Torres, ha publicado en el blog de las parroquias del municipio 'Sobre la misma roca' los nuevos reglamentos que regirán el funcionamiento de las cofradías de Santa Ana y San Gil que serán votados en sendas ... asambleas generales el 2 de diciembre.
Las responsables de Gaita Mixta que defienden la incorporación de mujeres a este baile cerverano han mostrado en las redes sociales su desacuerdo con las normativas e indican que «votaremos en contra de este reglamento hasta que se reconozca el derecho de las mujeres a participar en las tradiciones del que también es nuestro pueblo».
Recuerdan que «el pasado 12 de octubre y 1 de noviembre se votó, en San Gil y Santa Ana, los estatutos en los que se aprobaba la existencia de un reglamento interno de la cofradía en el que se fijarían sus propias normas de funcionamiento».
Explican que «sus normas son claras: la Gaita es »exclusivamente de varones« y la reivindicación y protesta una falta grave suficiente para ser expulsado».
Lamentan que serán votadas y aprobadas «sin dar lugar a discusión alguna» el día 2 de diciembre en las dos parroquias de Cervera.
El artículo primero trata sobre la gaita procesional y especifica en el caso del reglamento de la cofradía de Santa Ana que «la gaita procesional que ejecuta los bailes tradicionales en la bajada, la subida y la procesión de Santa Ana se compone exclusivamente de varones naturales o descendientes (hijos o nietos) de cerveranos o jóvenes residentes en Cervera, que hayan sido admitidos a la gaita por el vocal de culto de la Junta de gobierno de la Cofradía antes del 1 de junio de cada año. El valor etnográfico del baile se defenderá tal como lo hemos recibido de nuestros antepasados, sin alteraciones como una gaita mixta u otra de sólo mujeres». Lo mismo recoge el reglamento de la cofradía de San Gil, en su caso en la bajada y la procesión del santo. La fecha de admitidos para la gaita de San Gil será el 15 de julio de cada año.
La Cofradía de santa Ana, a partir de esta fecha en que ha sido aprobada por mayoría cualificada de dos tercios, se regirá por el presente Reglamento interno sin mayor limitación sobre lo que hayan sido usos o costumbres en el pasado que la observancia de las leyes civiles o canónicas pertinentes, si fuera el caso.
Artículo primero: La gaita procesional que ejecuta los bailes tradicionales en la bajada, la subida y la procesión de santa Ana se compone exclusivamente de varones naturales o descendientes (hijos o nietos) de cerveranos o jóvenes residentes en Cervera, que hayan sido admitidos a la gaita por el vocal de culto de la Junta de gobierno de la Cofradía antes del 1 de junio de cada año. El valor etnográfico del baile se defenderá tal como lo hemos recibido de nuestros antepasados, sin alteraciones como una gaita mixta u otra de sólo mujeres.
Artículo segundo: La Cofradía gobierna en todo momento la gaita a través del vocal de culto o de un delegado suyo específico para un rato o acto determinado, que sea comunicado previamente a los banderas y mayordomos, quien será el responsable último del orden y ejecución de la gaita. En ningún momento se ejecutará la gaita en aquellos actos que son propios de las actividades religiosas (bajada, misa de cofradía, procesión o subida) sin que se encuentre presente su responsable o al menos un delegado en su lugar; igualmente, deberá conocer los compromisos de otras actividades lúdicas para que pueda coordinarlas y verificar que no impidan o interfieran los compromisos oficiales. También determina, a través del mismo vocal, el día y el modo de realizar la cuestación económica para permitir a los fieles y ciudadanos sufragar los gastos de comidas y festejos de los gaiteros y dulzaineros. También corresponde al mismo vocal ejecutar aquellas posibles sanciones que haya establecido la Junta de gobierno para garantizar el buen orden de la gaita.
Artículo tercero: La Cofradía contratará cada año los dulzaineros convenientes para las fiestas de santa Ana con los fondos ordinarios o con subvenciones, también a través de la Asociación cultural santanera. Tanto los dulzaineros como los banderas y gaiteros serán coordinados por el vocal de culto, quien señalará con suficiente anticipación los compromisos, indumentaria, rutas y actividades de cada día festivo.
Artículo cuarto: El número de mayordomos cada año será como máximo ocho, preferiblemente cuatro hombres y cuatro mujeres, mayores de edad. Intervienen en la bajada y la subida de santa Ana de su camarín, y en el día de su fiesta con las siguientes funciones: preparar previamente y manejar el armazón mecánico, así como cargar la imagen hasta sus andas; limpiar la imagen y engalanarla en sus andas. Todos pueden contribuir, según se determine entre ellos según sus posibilidades y con toda libertad, a pagar y colocar las flores de la novena y las que adornan la imagen en sus andas y en el altar, en su fiesta. Tendrán reservada banca de honor en las misas mayor y de cofradía, y desfilarán ante las andas en la procesión, como responsables del orden en torno a la imagen, aunque el ritmo e itinerario de la procesión lo marque el vocal de culto, mediante la dirección de la gaita. Pasarán a besar la reliquia en el ofertorio, junto con los danzantes de la gaita, en el ofertorio, mientras el resto de cofrades lo hace al final de la misa.
Artículo quinto: Cada mayordomo, bien individualmente o bien con otro, o bien en familia, o bien todos en conjunto, podrán invitar a la gaita a almorzar o merendar según sus posibilidades y libre voluntad, pero informando de ello al vocal de culto de la Junta de gobierno de modo que coordine las posibles invitaciones y las organice en el conjunto de actividades comprometidas por la gaita. También el Ayuntamiento o cualquier particular, si desea invitar a la gaita a ejecutar el baile en cualquier momento deberá pedirlo al mismo vocal, mejor que directamente a los banderas o gaiteros. Por eso mismo, la gaita nunca descuidará los compromisos oficiales con la Cofradía por atender otros privados o invitaciones que no hayan sido coordinadas o autorizadas por el vocal de culto o su delegado para la gaita.
Artículo sexto: Para que nadie se retraiga de participar como mayordomo por motivos económicos, todas las contribuciones a la fiesta, tanto los gastos religiosos como los agasajos civiles, serán siempre voluntarios, nunca con un canon obligatorio, y como pide el evangelio, con la menor publicidad posible.
Artículo séptimo: El vocal de formación de la Junta es el encargado de proponer cada año los ocho mayordomos de la fiesta patronal, que serán designados antes del 1 de junio, entre aquellos voluntarios que no hayan ejercido precedentemente el cargo y otorgando preferencia a los más antiguos. Para ello se irá disponiendo la lista de cofrades ordenada alfabéticamente por apellidos de modo que conste la fecha de incorporación a la Cofradía y los años en los que se hubiera ejercido de mayordomo.
Artículo octavo: La Junta de gobierno mediante los mayordomos y otros voluntarios organiza cada año la comparsa de gigantes y cabezudos propios de las fiestas, su traslado desde el almacén y su retorno al mismo, al final de su uso, así como las reparaciones o mantenimiento que pudieran necesitar. Dispondrá de modo que puedan organizarse y subvencionarse mediante peticiones voluntarias en la calle o subvenciones sociales, además de sufragar la música los tres días festivos con los fondos ordinarios.
Artículo noveno: Cada año, los cofrades residentes en Cervera que no estén enfermos o impedidos, asistirán a la misa de cofradía (la cual se celebra por los cofrades difuntos del año y en la que pasan festivamente a venerar la reliquia), y la procesión previa a la misa mayor, procurando animar a familiares y conocidos a participar en los actos religiosos con la debida actitud. Es conveniente aprovechar la novena de santa Ana para preparar su fiesta con una buena confesión, que permita comulgar en gracia de Dios al menos en su día, por lo que contribuirá la Cofradía, en colaboración con el prior, a proveer un predicador o confesor en esos días, en la medida de de lo posible.
Artículo décimo: La Junta podrá adecentar según sus posibilidades los salones parroquiales sobre la sacristía como almacén de las andas, cabezudos, escaleras, banderas y materiales necesarios para las fiestas, bajo la responsablidad del vocal de caridad. Igualmente podrá proveer para iniciativas de asistencia social (como talleres de costura a inmigrantes, banco de alimentos …) con la ayuda de Cáritas parroquial.
Artículo undécimo: Se consideran falta grave suficiente para que un cofrade pueda ser expulsado de la Cofradía, además de las responsabilidades que marca el Código penal: 1) organizar o realizar interferencias con los actos propios de la gaita de la Cofradía con intención reivindicativa o de protesta, 2) irrumpir de modo organizado en el templo sin la autorización del párroco, 3) intimidar o insultar a cualquier fiel dentro del templo o en el transcurso de los actos religiosos festivos, 4) calumniar o injuriar a las personas, a esta Cofradía o al pueblo de Cervera en los medios de opinión pública.
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