![La Justicia exime a un calagurritano de devolver el Ingreso Mínimo Vital que le asignaron por error](https://s3.ppllstatics.com/larioja/www/multimedia/2025/02/07/102156438-kuiG--1200x840@La%20Rioja.jpg)
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¿Debe abonar el beneficiario de un subsidio la cuantía de la ayuda recibida cuando ésta se le ha otorgado indebidamente por un error de la propia Administración que la concede? La Justicia, en concreto el Tribunal de Justicia de La Rioja, ya ha dicho ... que no, convirtiendo a un vecino de Calahorra en el primer ciudadano español que no ha tenido que devolver el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que el Estado le había asignado de manera incorrecta.
Su caso se remonta al año 2020, en plena pandemia, cuando el afectado, con dos hijos de 8 y 2 años, arrastraba una situación de desempleo sostenida en el tiempo. Su mujer, empleada en un comercio con una reducción de jornada del 30%, se había visto afectada además por un ERTE. «Con dos hijos pequeños y una hipoteca iban muy ahogados», comienza a relatar su abogada, Eva Herrero.
En este contexto de crisis, según el relato de su representante, la pareja supo a través «de un medio de comunicación» de la existencia del Ingreso Mínimo Vital, por lo que llamaron para informarse a las oficinas de la Seguridad Social. «Por el tema del covid (por el que las instalaciones se cerraron al público) lo hicieron todo a través del correo electrónico, mandando toda la documentación que les pedían a través de email», explica Herrero.
En julio de 2020 la Administración le daba una buena noticia, concediéndole 446 euros mensuales del IMV, que después en 2021 se incrementaron a 462 euros. Pero como la situación laboral del beneficiario del subsidio no mejoraba, éste después de «escuchar en algún medio de comunicación que había ayudas para parados de larga duración se fue de nuevo a la oficina de la Seguridad Social». Fue entonces cuando «se dieron cuenta de que con los ingresos que les constaban a ellos de 2019 no tenía derecho a percibir el IMV», cuenta su abogada. Y es que la Administración había contabilizado que en el año 2019 (con su mujer trabajando) había obtenido unos ingresos en su declaración de la renta de 5.163,24 euros cuando en realidad fueron de 16.924, 81 euros, siendo el límite para cobrar la ayuda de 10.522 euros.
Días después le llegaba una notificación advirtiéndole de que le extinguían la prestación, y además le exigían el reintegro de la cantidad indebidamente percibido, que alcanzaba los 4.513, 86 euros. «Ni tenían de donde sacarlo ni ninguna entidad que les financiara, así que para ellos fue un mazazo terrible», dice su abogada.
La situación económica del afectado le empujaba a buscar como fuese una manera para no tener que asumir el error de la misma Administración. Acudió primeramente a un abogado, familiar de una amigo, que le dijo que «no había nada que hacer». Así que su siguiente paso fue contactar con el Colegio de Abogados de La Rioja, que le asignó a Eva Herrero del turno de oficio.
«Efectivamente, pude comprobar que, cuando solicitaron el IMV, ellos habían aportado toda la documentación, incluida la declaración de 2019, y ahí constaban los ingresos que habían tenido», sostiene, para remarcar que «él no mintió, aportó todo».
En un primer momento se intentó solucionar el conflicto por la vía administrativa, pero al negarse la Administración a asumir las consecuencias de su propio error se llegó a la vía judicial, y «nos dieron la razón a nosotros». Primero fue el Juzgado de lo Social nº1 de Logroño el que falló a su favor y después, en octubre del pasado año, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ratificaba la sentencia, siendo ésta firme. «Evidentemente, no se puede hacer recaer sobre el beneficiario de la prestación un error de la Administración» y sobre todo, a «un señor que lo está pasando económicamente mal y no tiene suficientes ingresos para el día a día de su casa», añade Eva Herrero, quien a raíz de este caso asegura que «se ha puesto en contacto (con el despacho) mucha más gente» por situaciones similares.
Para dictar esta sentencia los magistrados del Juzgado de lo Social y del TSJR se apoyaron en la 'doctrina Cakarevic', que proviene de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En ella se declara, concluye Herrero, que «el requerimiento a la demandante en 2018 de reembolsar el importe de las prestaciones , en este caso era por desempleo, abonadas por un error de la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella».
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