El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado este martes la entrada en vigor del confinamiento para la localidad de Alfaro, que ha vuelto a un punto intermedio entre la fase 1 y la 2. El principal objetivo de las medidas adoptadas es «hacer frente ... a la crisis sanitaria, extraordinaria y urgente ocasionada por la COVID-19, en el municipio de Alfaro».
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¿Puedo salir y entrar de Alfaro?
Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Alfaro, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y centros de enseñanza obligatoria.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
¿Me puedo mover dentro del municipio?
Se permite la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo
Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, si bien se desaconsejan los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. Asimismo, se recomienda a la ciudadanía limitar los contactos sociales al mínimo imprescindible.
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¿Qué actividades comerciales o deportivas están permitidas?
- Se suspenden todas las actividades de establecimientos de hostelería y restauración, excepto las actividades de alojamiento hotelero (Hotel, Hotel-Residencia, Pensión, Hospedaje, etc.), de preparación y distribución de comida a domicilio y de servicio en terrazas.
- Se cierran las zonas comunes de los alojamientos hoteleros citados.
- Se suspenden todas las actividades deportivas colectivas.
- Se suspenden todas las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio que concurran en espacios cerrados.
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- Se restringe la concentración de personas en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales, entierros y celebraciones religiosas a un máximo de 10 personas.
- Se suspenden las actividades en las academias que imparten enseñanza no reglada.
Seguimiento y aplicación de las medidas
Las medidas preventivas previstas en este acuerdo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería de Salud.
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Asimismo, la persona titular de la Consejería de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica, medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.
Sanciones
Los diversos servicios de inspección, sean municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo.
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Los posibles incumplimientos se sancionarán, en los términos previstos en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, en el título XI de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre de la Consejera de Salud y del Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, por las autoridades en las que se delega la competencia, en la actualidad Consejero de Gobernanza y Servicios a la Ciudadanía y Director General de Justicia e Interior, al que el servicio de inspección actuante deberá remitir las actas correspondientes que den cuenta de hechos susceptibles de constituir infracción.
¿Hasta cuándo dura el confinamiento en Alfaro?
El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y mantendrá su eficacia durante los 7 días naturales siguientes a su publicación, siendo prorrogable, en función de la evolución de la situación epidemiológica del municipio, por acuerdo motivado del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud.
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