Martes, 3 de marzo 2020, 10:13
Dedicamos esta página a una medida interesante puesta en marcha en 2011 para facilitar que en las Explotaciones Familiares Agrarias coticen y actúen legalmente las mujeres que permanecen ocultas, mientras sus parejas figuran en todas las obligaciones y derechos fiscales. Una medida a la que se han acogido desde entonces tan solo 631 familias (38 de ellas en La Rioja).
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Dentro de la explotación agraria familiar, la mujer comparte tareas agrarias y aporta tanto bienes como trabajo. Pero históricamente este trabajo femenino no había sido reconocido legalmente, dando lugar a que más del 70% de los titulares de las explotaciones agrarias en España son hombres. Esta situación ha provocado que el trabajo de la mujer en el campo o en las granjas haya sido invisible, ocasionando una falta de reconocimiento económico, profesional y social, la creciente masculinización de la actividad agraria, y la mayor emigración de la mujer del medio rural.
Dado todo lo anterior, Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias tiene como objetivo «el reconocimiento jurídico y económico de la participación de la mujer en la actividad agraria», y define la Titularidad Compartida como «una unidad económica sin personalidad jurídica, constituida por un matrimonio o pareja de hecho, para la gestión conjunta de la explotación, que no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos (propiedades de cada persona siguen siendo de cada una; fincas, maquinaria, etc.)».
Los requisitos que han de cumplirse para poder acceder a la Titularidad Compartida son: Estar dadas de Alta ambas personas en la Seguridad Social; Trabajar en la explotación de forma directa y personal; Vivir en el territorio donde radique la explotación.
Detallamos a continuación algunas de las características de la Titularidad Compartida: La Administración y Responsabilidad sobre la explotación corresponde a partes iguales a las dos personas titulares; Los rendimientos económicos se repartirán al 50% en régimen de atribución de rentas; Las subvenciones, ayudas directas (PAC) y ayudas de desarrollo rural (PDR) asociadas a estas explotaciones recaerán a partes iguales entre las dos personas; Respecto al Pago Único de la PAC, ambas personas se considerarán beneficiarias directas de las ayudas. Uno de los titulares realizará la cesión de derechos (sin retención) a favor de la unidad económica (la Titularidad Compartida).
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Las parejas menores de 50 años que accedan a la Titularidad Compartida podrán acceder a bonificación de la cuota de autónomos de la Seguridad Social durante 5 años (30% de bonificación a nivel nacional y 20% a nivel autonómico). Además, adquirirán automáticamente el Reconocimiento de Explotación Agraria Prioritaria y un trato preferente en las ayudas, priorizando a estas explotaciones frente a otras, en concurrencia competitiva.
Para adquirir la condición de Explotación Prioritaria habrá un tope de ingresos del 180% de la renta agraria de referencia (para el resto de explotaciones es del 125%) y cumplir con la figura de «Agricultor Profesional» al menos uno de los dos miembros. Así se obtienen algunos beneficios administrativos y fiscales como pueden ser la exención del Impuesto de Actos Jurídicos Documentales (primeras copias), la reducción del 25% del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y la reducción del IRPF para jóvenes agricultores.
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La constitución de la Titularidad Compartida se hace efectiva con el registro. Para activarla hay que seguir los siguientes pasos: En la Agencia Tributaria se rellena el «modelo 36» y se firma un «Acuerdo de Voluntades», tras lo que se facilita un NIF provisional; Con el se va a la Seguridad Social, se aportan los DNI de la pareja, y se solicita el Alta en Autónomos o en el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios); Con el NIF provisional, el Acuerdo de Voluntades y el Libro de Familia se acude a la Consejería de Agricultura, donde se formaliza la correspondiente solicitud (podrán solicitar más documentación si no obra en su poder); En tres meses como máximo se recibirá en el domicilio el Certificado de Inscripción; Con dicho Certificado proporcionarán en la Agencia Tributaria el NIF definitivo; Por último, la Consejería de Agricultura inscribe la nueva Titularidad Compartida en el REA (Registro de Explotaciones Agrarias).
La Titularidad Compartida se puede solicitar en cualquier momento del año, mientras que los efectos de constitución se retrotraen a la fecha de solicitud. Las fichas individuales completas del REA pasan automáticamente a la Titularidad Compartida. Una vez en disposición del certificado de la Titularidad Compartida se recibirá cita para cambiar la titularidad de la maquinaria en el ROMA, que expedirá nuevas cartillas para cada aparato.
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Bonificación autónomos
Las parejas menores de 50 años que accedan a la Titularidad Compartida podrán acceder a bonificación de la cuota de autónomos de la Seguridad Social durante 5 años (30% de bonificación a nivel nacional y 20% a nivel autonómico).
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