
Publicado el nuevo convenio que flexibiliza la obligación de dar alojamiento a temporeros
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Los trabajadores, siempre que haya mutuo acuerdo firmado con los empleadores, podrán procurarse sus propios alojamientosSecciones
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Los trabajadores, siempre que haya mutuo acuerdo firmado con los empleadores, podrán procurarse sus propios alojamientosHa tardado prácticamente un año en ratificarse desde que fue acordado por representantes de los trabajadores y de las empresas, pero el nuevo convenio agropecuario ya está en vigor tras su publicación el pasado viernes en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).
La nueva regulación laboral, cuya renovación estaba pendiente desde el año 2009, flexibiliza la obligación de los contratadores para dar alojamiento a los temporeros, lo que ayudará a resolver problemas con que se habían encontrado agricultores y bodegas en las últimas campañas. En primer lugar, ya no es obligatorio dar alojamiento a trabajadores que residan a una distancia máxima de ochenta kilómetros, con lo que podrán regresar a sus domicilios tras la jornada laboral, lo que facilita la vida, tanto a contratadores como a empleados del campo que, instalados en la Comunidad riojana o en sus cercanías, podrán regresar a sus casas.
Pero, quizás, la cuestión más importante es que se exime a los empleadores de la responsabilidad de alojar a los trabajadores cuando, por acuerdo entre ambas partes, estos últimos dispongan de alojamiento propio o se lo procuren por sus propios medios. Este fue uno de los puntos que provocó retrasos en la aprobación del convenio, por matizaciones o reparos en la redacción por parte de la Suddirección General de Dioálogo Social y Relaciones Laborales, pero que ya han sido totalmente subsanadas con la publicación del convenio.
Así las cosas, las empresas se siguen viendo obligadas a dar alojamiento a los trabajadores siempre que la localidad de trabajo diste más de 80 kilómetros del lugar de alojamiento habitual del trabajador.
Las claves
Vigencia El convenio agropecuario, atascado desde 2009, se renueva con vigencia para 2023, 2024 y 2025
Subidas del 10% Para el conjunto del trienio y de forma retractiva: 4% para 2023, 3% para el 24 y otro 3% para el 2025
Alojamiento Ya no es obligatorio alojar a trabajadores que residan en un radio de 80 kilómetros. Para el resto, el empleador podrá facilitar un alojamiento propio, uno a su cargo no en propiedad y, como novedad, hacerse cargo de los gastos cuando la persona trabajadora disponga de un alojamiento o se lo procure por sus medios.
Anexo V En este último supuesto es necesario un acuerdo mutuo con la firma del anexo V incluido en el convenio publicado.
En dicho supuesto, el empleador podrá proporcionarles alojamiento propio o facilitar uno a su cargo durante el periodo que el trabajador le preste sus servicios, pero también hacerse cargo de los gastos cuando el trabajador disponga de alojamiento o se busque uno por sus propios medios. En el caso de que un mismo trabajador, como es habitual, ofrezca sus servicios a varios empleadores serán estos, en función de las jornadas reales prestadas a cada cual, los que asuman de forma repartida los gastos.
El nuevo convenio tiene vigencia para los años 2023, 2024 y 2025, con una actualizacion salarial del 10% para el conjunto del trienio y con carácter retroactivo desde enero del 23:4% en dicho ejercicio, 3% en el actual y otro tanto en el próximo.
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