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Martes, 2 de enero 2024, 11:29
De cara a la solicitud de las ayudas PAC en 2024 hay novedades porque dejan de aplicarse ciertas excepciones establecidas por la guerra de Ucrania y por la sequía, recuperándose los porcentajes de cumplimiento establecidos en la normativa, entre los que se encuentra la obligación ... de dejar el 4% de barbecho o superficie no productiva (elementos del paisaje y franjas de protección de los cauces).
Entra en vigor la obligación de no repetir el mismo cultivo un cuarto año y hay una novedad importante en el ecorrégimen de rotaciones, ya que el acceso al cumplimiento simplificado se limita exclusivamente a los que declaran en el conjunto de la explotación una superficie menor de 10 hectáreas de tierras de cultivo (el año anterior pudieron acogerse los que solicitaban por menos de esa superficie en el secano o en el regadío).
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente pone a disposición la web www.larioja.org/pac donde se establece un amplio resumen de los requisitos de las buenas condiciones y medioambientales (BCAM) de la condicionalidad y de las ayudas de ecorregímenes, por tipo de terreno.
Asimismo, está disponible un informe de cada expediente de la solicitud 2023 con esta información de todos los recintos declarados de tierras de cultivo, que puede obtenerse desde el REA (registro de explotaciones) o solicitándolo en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano/Oficina Comarcal Agraria.
La condicionalidad obliga a los solicitantes de ayudas directas, agroambientales e IZM. Están exceptuados de cumplir las explotaciones con una superficie igual o menor de 10 hectáreas de tierra de cultivo, las superficies con cultivos ecológicos, las explotaciones en las que más del 75% de las tierras de cultivo son cultivos forrajeros, leguminosas, barbechos o una combinación de ellos y las explotaciones donde más del 75% de la superficie agrícola sean pastos y cultivos forrajeros.
Las tierras de cultivo se corresponden a las superficies de cultivos herbáceos y barbechos de la explotación (diferentes de los cultivos leñosos o pastos). Algunas de las condiciones establecen que no se puede aplicar fertilizantes ni fitosanitarios en una franja mínima de 5 metros de ancho desde el cauce; no deberá existir producción agrícola, en esa franja, excepto en cultivos leñosos ya implantados antes de enero de 2015.
Es importante tener presente que en nuevas plantaciones de cultivos leñosos se deberá respetar la prohibición de plantar en las franjas de protección de los cauces. Además, se prohíbe labrar en dirección a la máxima pendiente, en parcelas de pendiente mayor o igual al 10%.
Los ecorregímenes pueden solicitarse por cualquier agricultor que cumpla la figura de agricultor activo, no siendo necesario tener derechos de cobro, excepto para el ER de espacios de biodiversidad.
Los importes de ecorregímenes se calculan cada año y dependen de la superficie acogida en el conjunto del Estado. Hay un umbral de superficie, de forma que hasta esa superficie se cobra el «importe 1» y, las hectáreas restantes al «importe 2». Los requisitos de los ecorregímenes deben cumplirse, por separado, para las superficies solicitadas en secano, en regadío o en secano-húmedo. Por el contrario, los requisitos de la condicionalidad se deben cumplir en el conjunto del expediente.
En plantaciones de leñosos realizadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación no lo permita, se establece la excepción de poder realizar exclusivamente un laboreo vertical a favor de la pendiente, debiéndose presentar una declaración responsable antes del inicio de las operaciones, para todos los cultivos leñosos excepto para viñedo.
En el caso de ganaderos con pastos comunales en pastos húmedos que incumplan la carga ganadera mínima de 0,4 ugm/ha, la superficie con derecho a la ayuda será la que corresponda para cumplir dicha carga, siempre que pueda comprobarse que se realiza una actividad mínima en toda la superficie declarada.
Se recomienda la presentación de fotos georreferencias a través de la aplicación de teléfono móvil (SGA@pp) en ciertas situaciones para evitar luego problemas en los controles como pueden ser parcelas con mala nascencia o cultivos irregulares, cultivos que se cosechan de forma temprana o en las prácticas de siembra directa o cubiertas vegetales.
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