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La Rioja ampía la protección de los paisajes vitivinícolas y las áreas esteparias
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La Rioja ampía la protección de los paisajes vitivinícolas y las áreas esteparias

La COTUR aprueba inicialmente la Directriz de Protección del Suelo no Urbanizable que fija medidas en los planos urbanístico y territorial para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales

Larioja.com

Lunes, 9 de noviembre 2009, 18:19

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha aprobado inicialmente la Directriz de Protección del Suelo no Urbanizable que sustituye al Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, PEPMAN, y aumenta la superficie protegida al incluir dentro de los espacios de protección los paisajes vitivinícolas y las áreas esteparias.

La Directriz fija medidas en los planos urbanístico y territorial para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural y establece nuevas categorías de protección.

El catálogo de categorías de protección incluye: protección de la montaña riojana (grandes espacios de montaña subatlántica, grandes espacios de montaña mediterránea, áreas de protección de cumbres y sierras de interés singular), protección en el valle del Ebro (áreas de vegetación de ribera del río Ebro, riberas de interés, huertas tradicionales y paisajes agrarios de interés), y otras categorías (áreas de vegetación singular, parajes geomorfológicos singulares, entornos de embalses de interés recreativo, Complejos periurbanos de interés ambiental, zonas húmedas).

Las nuevas categorías que incluye la Directriz son las áreas de vegetación de ribera del río Ebro (AR), que une los Enclaves de Excepcional Vegetación de Ribera (ER) y Complejos de Vegetación de Ribera (CR), (fundamentalmente los sotos del río Ebro) con áreas consideradas LIC (Lugares de Importancia Comunitaria) dentro de la denominación Sotos y Riberas del Ebro en La Rioja. Además, se incluyen los paisajes Agrarios de Interés (PA): paisajes vitivinícolas (Sonsierra, Rioja Alta y Media, Rioja Baja y margen izquierda Oja-Tirón) y áreas esteparias (Murillo, Arnedo-Pradejón y Alfaro).

Otra categoría de protección novedosa incluye los parajes geomorfológicos singulares de Interés Paisajístico o Faunístico (PG), que une los Parajes Geomorfológicos (PG) y las Áreas de Avifauna Rupícola (AF).

La nueva normativa, que todavía tiene que aprobase definitivamente, amplía las superficies de protección de las áreas de vegetación singular (VS): pasa de 11 a 51 espacios, basados en la ortofoto y en el mapa forestal de La Rioja. Se incluyen numerosos espacios como rebollares (Alto Jubera, Rad Yedro), encinares (Montalvo, Garranzo, etc), dehesas, carrascales, olmedas o coscojales. Las zonas húmedas aumentan de 1 espacio a 12. Se contemplan espacios hasta ahora sin protección como la laguna de Hervías, laguna de San Asensio, laguna de Cihuri o los humedales de la sierra de Urbión.

Uno de los elementos más importantes de la Directriz de Protección de Suelo no Urbanizable es el catálogo de espacios protegidos y la principal novedad radica en que su delimitación se ajusta a límites claramente identificables sobre el territorio y a los espacios realmente de valor ambiental y forestal. Además, como consecuencia de la variación del número de categorías, se ha procedido al reajuste de los espacios catalogados, incluyendo nuevos espacios.

La Directriz define una banda de seguridad para preservar los espacios de mayor valor en el perímetro de algunas de las categorías más restrictivas siempre con el objetivo de aminorar los posibles impactos y afecciones de determinadas actividades y usos en la proximidad del espacio.

La normativa contiene entre sus novedades las normas particulares sobre condiciones de edificación de determinados usos y regula los siguientes usos: casillas agrícolas, bodegas, instalaciones hoteleras y de restauración y viviendas unifamiliares aisladas.

La Directriz sustituye al PEPMAN vigente desde 1988 y que ha sido un referente desde el punto de vista urbanístico, especialmente en lo relativo a la protección del medio ambiente.

Tras su aprobación inicial, la Directriz de Protección del Suelo no Urbanizable sigue su tramitación y los siguientes pasos serán la fase de información pública, informe de alegaciones, informe de la COTUR y aprobación definitiva del Consejo de Gobierno mediante Decreto.

Plan General de Ojacastro

Por otra parte, el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ha aprobado definitivamente el Plan General de Ojacastro, que permitirá la definición completa del trazado urbano y el incremento de la oferta de viviendas, al posibilitar el desarrollo de cuatro nuevos sectores de suelo urbanizable delimitado.

Este Plan General protege el suelo no urbanizable, adoptando las categorías del Plan Especial del Alto Oja y añadiendo una nueva protección de cultivos. En las aldeas, excepto Santa Asensio de los Cantos, se delimita únicamente su suelo urbano, que se desarrollará mediante Planes Especiales de Reforma Interior.

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