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SOCIEDAD

Antes de ir al notario, sepamos que...

PPLL

Jueves, 25 de septiembre 2008, 03:46

-Testar es un acto personal. Si se está casado en régimen de gananciales, cada cónyuge dispone en su testamento de sus bienes privativos y de la mitad del haber ganancial. Si se testa en Vizcaya o en Navarra, se permite el testamento conjunto entre cónyuges.

-Se puede modificar el testamento en cualquier momento. Basta con acudir de nuevo al notario. De todos modos, un testamento puede ser impugnado por los herederos. Para desheredar a un heredero forzoso (por ejemplo, un hijo al que se considera indigno) se han de cumplir ciertos requisitos. El heredero forzoso desheredado o que ha recibido menos de lo que le corresponde por ley puede pedir el complemento de la herencia al resto de coherederos.

-Fallecer dejando viudo o viuda e hijos es el patrón más común. La herencia ha de repartirse respetando la voluntad que consta en el testamento, que queda sometida a unos mínimos legales. Por lo general, cuando acudimos a la notaría para testar hemos de tener en cuenta nuestro patrimonio y seguir unas directrices. En el territorio en el que rige el derecho común se dividirá en tres tercios:

Un tercio de los bienes, conocido como 'la legítima', se destinará a favor de los hijos a partes iguales. Otro tercio, el 'de mejora', puede beneficiar al hijo, hijos o descendiente (por ejemplo, un nieto) que se desee. Pero también se puede repartir a partes iguales entre los hijos. El tercio restante es de 'libre disposición': su destinatario no tiene por qué ser un familiar.

Al cónyuge viudo le queda, cuando menos, el usufructo (uso y disfrute de los bienes) del tercio de mejora, que se puede capitalizar en dinero.

Una persona viuda con hijos menores, aunque sea la administradora legal de los bienes que sus hijos han heredado de su cónyuge, no puede disponer de ellos. Si necesita, por ejemplo, vender un piso heredado por sus hijos para atender las nuevas necesidades familiares, debe solicitar la autorización del juez. Para evitar este problema tan común se puede dejar en testamento al cónyuge, además del mínimo que le corresponde por ley (el usufructo de un tercio de la herencia), el tercio de libre disposición.

-Si no hubiera descendientes del fallecido, heredarán sus ascendientes. En ese supuesto, al viudo o viuda le correspondería únicamente el usufructo pero de la mitad de la herencia. Sólo si no hubiera ascendientes ni descendientes heredaría el viudo o viuda. Si se diera el caso de que no quedaran viudo o viuda ni ascendientes ni descendientes, se beneficiarían hermanos e hijos de hermanos o, a falta de estos, los demás familiares hasta el cuarto grado.

Y si tampoco los hubiera, en última instancia, la herencia acabaría en manos de las administraciones públicas.

-Parejas de hecho. La ausencia de una ley nacional de parejas de hecho genera desigualdades en los derechos de las parejas, según sea su lugar de residencia. Estas diferencias se acentúan cuando muere uno de los dos miembros de la pareja de hecho. Los derechos sucesorios de estas parejas se equiparan a los del matrimonio sólo en País Vasco, Navarra e Islas Baleares. En Cataluña, la ley recoge el derecho a una cuarta parte de la herencia, a la mitad o a toda ella dependiendo de que vivan otros miembros de la familia; en Aragón, la legislación sucesoria permite que puedan residir gratuitamente en la vivienda habitual durante un año además de tener derecho al ajuar de la vivienda, y en Andalucía también tienen derecho a residir en la vivienda habitual un año. Sin embargo, en el resto de comunidades autónomas estas parejas no tienen derechos sobre la herencia de su compañero fallecido, derechos que serán ostentados por los hijos o por otros familiares, excepto si hay testamento. Salvo las excepciones citadas, el derecho que se aplica cuando fallece una persona que no ha hecho testamento no tiene en consideración a su pareja de hecho.

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