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Divorcio y custodia compartida
LA TRIBUNA DE LA RIOJA

Divorcio y custodia compartida

ELENA NAVARRO GIL

Lunes, 10 de septiembre 2007, 02:43

Al parecer, las estadísticas son claras: un elevado porcentaje de los procedimientos de separación y divorcio en España se inician justo después de las vacaciones estivales. En concreto, uno de cada tres divorcios se produce en septiembre. Esta decisión de poner punto y final al matrimonio tras compartir las vacaciones de agosto parece deberse, fundamentalmente, a que las parejas que ya están en crisis se dan una última oportunidad en este periodo, si bien lo cierto es que al pasar más tiempo juntas y salir de la rutina diaria, los escollos de la relación se evidencian aún más hasta hacerse insostenibles. Los matrimonios de menos de cinco años de duración parecen ser de los más afectados por esta tendencia y, en estos supuestos, es habitual que la pareja tenga hijos menores de edad, por lo que surge un problema mayúsculo: decidir quién se queda con los niños.

Si bien es cierto que en algunos casos la lucha por la custodia tiene unas motivaciones ocultas que son principalmente de índole económica (el niño lleva consigo la casa, y una pensión), no hay por qué dudar de que en una gran mayoría ambos progenitores ven como una verdadera desgracia tener que separarse de sus hijos y perderse su día a día, al quedar relegados a un régimen de visitas que, con suerte, puede llegar a incluir un par de días entre semana. La ruptura matrimonial acarrea habitualmente una separación física y psicológica de los hijos respecto a uno de sus progenitores, lo que es causa de problemas en el correcto desarrollo del menor.

Los jueces, conscientes de esta problemática, en muchas ocasiones tienen pocas posibilidades de ayudar a los menores que sufren una separación conflictiva de sus padres, ya que son estos mismos los que ponen mayores trabas a la hora de llegar a una solución que busque sobre todo el interés del menor. Es precisamente esta cuestión la que, sin lugar a dudas, genera mayor tensión y enfrentamiento en los procedimientos matrimoniales, ya que, lejos de la tendencia que existía en otros tiempos en los que la gran mayoría de los padres cedían sin demasiada objeción la custodia de sus hijos a las madres, lo cierto es que hoy en día asistimos con mucha frecuencia a la lucha de los hombres por lograr que sus hijos queden bajo su cuidado. Los padres ya no cumplen con su antiguo rol, que daba por hecho su supuesta inaptitud para el cuidado de los pequeños de la casa y, actualmente, son muchos los que solicitan al Juez la custodia de sus hijos.

Sin embargo, por todos es sabido que esta batalla judicial suele tener con gran frecuencia el mismo vencedor, ya que en un altísimo porcentaje, la custodia de los niños se entrega a la madre de estos, siendo esta decisión habitualmente avalada por los psicólogos que aconsejan en los procedimientos, los cuales se decantan casi siempre por la elección de la madre para convivir con los hijos, incluso a veces en contra de la opinión manifestada por ellos, sobre todo si estos son de corta edad. Así, en la mayoría de los casos, es el padre quien tiene que abandonar la vivienda que constituyó el domicilio familiar. Este es, sin duda, el panorama actual en España.

Sin embargo, son varios los profesionales que se cuestionan la tendencia actual y se plantean si deben seguir aplicándose los mismos criterios de siempre cuando las variables a tener en cuenta han cambiado considerablemente. Así, el problema de las hipotecas de largo recorrido, que pueden llegar a los 40 años de duración, y que sufre casi todo el mundo, hace que necesariamente nos planteemos si es buena (y sobre todo justa) decisión que el cónyuge que debe abandonar la casa tenga que seguir pagando la hipoteca de la misma, en la que, en ocasiones, vive la nueva pareja de su ex. Por otro lado, la edad a la que los hijos se incorporan al mercado laboral es cada vez más tardía, superándose la edad de 25 años. Si el matrimonio se separa cuando los hijos tienen, por ejemplo, dos o tres años, la situación puede alargarse más de 20 años, lo que supone toda una vida pagando una vivienda que no va a disfrutar. A la vez, el padre no custodio debe reorganizar su vida y comprar o alquilar una nueva casa, por lo que el endeudamiento está garantizado.

La solución a esta problemática no es fácil, si bien no cabe duda de que un procedimiento consensuado entre los cónyuges hace que las cosas vayan algo mejor. Los procedimientos de mutuo acuerdo son, sin duda, los más aconsejables, no solo porque el sufrimiento psicológico de los hijos (y también de los padres) se aminora, sino también porque económicamente suelen obtenerse mayores ventajas. En primer lugar, son más económicos que un procedimiento contencioso, y se suelen alcanzar acuerdos que interesan a ambas partes. Por otro lado, son más rápidos y en poco tiempo puede obtenerse una sentencia que tardaría meses en caso de llegar a juicio.

Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2005 de 8 de julio, que reformaba el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede solicitarse por uno de los dos cónyuges la custodia compartida de los hijos. Esta modalidad puede ser una buena solución a la problemática descrita. La custodia compartida supone, según los profesionales, determinados resultados favorables, como son más participación del padre en el desarrollo de sus hijos, aumento de la autoestima de los niños, más éxito escolar, mejor adaptación a la nueva situación, menor gasto en los litigios y, muchas veces, menor conflicto entre los progenitores. Además, el problema de la vivienda se atenúa, pues el uso de la misma se comparte por periodos, o bien se decide su venta conjunta, ya que los padres fijan nuevos domicilios.

Ahora bien, debe destacarse la escasa aceptación de esta medida por parte de los jueces, ya que del estudio de la jurisprudencia se extrae la conclusión de que se admite en muy pocos casos, pues se muestran reticentes, juzgadores y Ministerio Fiscal, a la hora de acordar la custodia compartida que solicita uno de los dos padres. Principalmente, porque valoran mucho la relación existente entre ellos, negando la custodia compartida cuando observan un trato conflictivo, lo cual es lo más habitual en un procedimiento contencioso. Bien es cierto que hay sentencias que se alejan de esta tendencia, como la de 22 de enero del 2007 de la Audiencia Provincial de Tenerife, muy bien fundamentada, en la que se razona la conveniencia de la custodia compartida a pesar de la oposición de uno de los progenitores. En estos casos es muy importante el papel de los profesionales de los equipos psicosociales de los juzgados, que son los verdaderos expertos y pueden informar al juez sobre la conveniencia de esta medida para los menores. Por eso, sería deseable un trabajo pormenorizado y un riguroso estudio de cada caso por parte de los psicólogos.

Es pronto para valorar los resultados de la custodia compartida como forma de organizar la familia tras la separación, si bien algunos creemos que es una de las mejores soluciones a una situación que es negativa por necesidad y que conlleva una serie de problemas que tampoco desaparecen aplicándose el habitual régimen de visitas para el progenitor no custodio, pues los niños se sienten inadaptados en ese par de días que pasan fuera de su casa y, en ocasiones, se sienten alejados de uno de sus dos padres sin entender por qué con uno convive y con el otro sólo pasa algo más que la tarde de los domingos.

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