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Representantes de sindicatos y el responsable del Sector de Metañgráficas han dado a conocer la sentencia sobre Mivisa
La empresa Mivisa Envases S.A. deberá pagar a sus trabajadores un plus de penosidad, según desveló UGT
La rioja

La empresa Mivisa Envases S.A. deberá pagar a sus trabajadores un plus de penosidad, según desveló UGT

Mivisa Envases S.A deberá pagar el complemento de penosidad previsto en su convenio colectivo, y que alcanza el veinte por ciento del salario más antigüedad, a los trabajadores que trabajan en el sistema de producción

EUROPA PRESS | LOGROÑO

Martes, 31 de julio 2007, 19:16

La empresa Mivisa Envases S.A. deberá pagar el complemento de penosidad previsto en su convenio colectivo, y que alcanza el veinte por ciento del salario más antigüedad, a los trabajadores que trabajan en el sistema de producción, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo dada a conocer hoy por UGT.

El secretario de Organización de MCA-UGT de La Rioja y responsable del Sector de Metalgráficas, Eusebio Paramio, dio a conocer hoy la sentencia junto con un vocal de la Sección Sindical de MCA-UGT en Mivisa, José Ignacio Garrido, y el secretario general de la misma, José Luis Miguel. UGT aseguró que es una sentencia "sin precedentes en materia de salud laboral en torno a los límites de ruido y calor".

Según explica la sentencia, los estudios e informes sobre nivel de ruido y temperatura en el centro de trabajo que realizó la propia empresa, entre los años 2000 y 2002, revelaron que los niveles de ruido soportados por los trabajadores de la línea de producción superaban los ochenta decibelios, llegando a alcanzar valores de 99,28 decibelios.

Estos estudios, indica, se unen a los realizados por el Instituto Riojano de Salud Laboral en julio de 2000, por la mutua Fremap en septiembre de 1998 y noviembre de 2001, y por la Inspección Provincial de Trabajo, en enero de 2002,

La sentencia concreta que las temperaturas superaban los valores normales de referencia de 25 grados centígrados establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril.

Ante esto, Paramio constató que las condiciones laborales en el sector metalgráfico de la empresa no cumplen con la Ley de Prevención de riesgos laborales. Así pues, el hecho de que una sentencia reconozca a los trabajadores el plus, es "muy importante" .

Incluso, consideró que puede ser algo extrapolable a todas las empresas de producción del sector. No obstante, remarcó que deben estar enmarcadas en el convenio colectivo de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos.

El propósito de esta sentencia, indicó, "no es castigar a las industrias, sino abrir la vía para que se corrijan los incumplimientos en prevención". A continuación, Paramio y Miguel se dirigieron a los trabajadores de cualquier sector que sufran situaciones laborales penosas, y les pidieron que lo denuncien y lo pongan en conocimiento de la justicia.

Miguel advirtió de que el pago del plus "no exime a la empresa para que haga las mejoras oportunas". Por su parte, Garrido consideró que esta sentencia puede servir como método disuasorio a los empresarios "antes de saltarse la Ley de Prevención".

Además, el vocal alertó de la necesidad de luchar contra los agentes físicos contaminantes, como el ruido, que provoca, dijo, no sólo sordera, sino también daños intestinales o estrés.

Asimismo, Garrido destacó que las medidas de protección deben ser siempre "colectivas y objetivas". A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja determina, en su sentencia, que el suministro de dispositivos protectores de los oídos por parte de la empresa Mivisa Envases S.A., no la exime de la calificación de "actividad laboral penosa".

"Tales dispositivos responden a sistemas de protección personal del trabajador, amortiguando el ruido, pero no afectan al sistema establecido de trabajo ni a la naturaleza y condiciones objetivas de éste, en cuanto que no suponen mejoras objetivas de las instalaciones ni de los procedimientos de trabajo tendentes a producir una reducción objetiva de los ruidos", expone la sentencia.

La resolución es firme, ya que el Tribunal Supremo desestima el pasado 26 de junio de 2007 el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

El Tribunal de La Rioja declaró en diciembre de 2005 el derecho de los trabajadores de la línea de producción de la empresa a percibir el complemento de penosidad previsto en el convenio colectivo de aplicación. Asunto que fue recurrido

El convenio de aplicación en la empresa Mivisa Envases S.A. es el Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos y, en su defecto, la derogada Ordenanza Laboral para la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos, Tapón Corona, Tubos de Plomo y Estampaciones en Chapa de 1 de diciembre de 1971.

La denuncia fue interpuesta por miembros del Comité de Empresa de Mivisa Envases S.A. en el año 2002. La factoría, dedicada a la fabricación de envases metálicos para alimentación, se encuentra en Aldeanueva de Ebro y cuenta con otros cinco centros de trabajo, en Murcia, Extremadura, Galicia y Asturias.

Garrido mostró su satisfacción "tras cinco años de lucha". Contó que decidieron interponer una denuncia "tras la impotencia ante las inspecciones de trabajo".

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