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Estación base de telefonía en el parking de los Golem. :: S. TERCERO
Una sentencia del TSJR obligará a eliminar las distancias mínimas para antenas de telefonía
LOGROÑO

Una sentencia del TSJR obligará a eliminar las distancias mínimas para antenas de telefonía

El Ayuntamiento acata el fallo y modificará la ordenanza del 2010 suprimiendo los 75 metros a los centros educativos y sanitarios

JAVIER CAMPOS jcampos@diariolarioja.com

Jueves, 24 de mayo 2012, 11:12

La ordenanza reguladora de antenas de telefonía móvil de Logroño, la misma que aprobada por PSOE y PR durante la anterior legislatura ha venido afianzándose desde el pasado 2010 a golpe de sentencia, se ha topado menos de dos años después con un fallo judicial que, tras los recientes cambios en la jurisprudencia, echa por tierra lo avalado hasta la fecha.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) estimaba con fecha 8 de marzo el recuso interpuesto por France Telecom España -antes lo hicieron desde Telefónica Móviles al propio Gobierno de La Rioja aunque siendo desestimados- por el que los artículos 5.1 en sus apartados a, b y c; el 11; el 19 y parte del 13 deberán ser eliminados.

El Ayuntamiento, ahora con el PP en el Gobierno -que ya en la oposición votó en contra de la citada normativa reguladora-, acatará el fallo y procederá a modificar la denominada ordenanza sobre instalaciones de los equipos y elementos de telecomunicación, lo que se verá traducido en la supresión de todo lo relativo a las distancias mínimas exigidas, esas que prohibían las antenas de telefonía móvil a menos de 75 metros de equipamientos culturales y centros de enseñanza, asistenciales y sanitarios (además de en parcelas dotacionales calificadas para tales usos) o de espacios libres públicos (parques y zonas de recreo y expansión).

La sentencia, tal y como explicó ayer el portavoz municipal, Miguel Sáinz, anula tales artículos porque según la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional tanto la regulación de emisiones radioeléctricas como las medidas de protección sanitaria frente a las mismas son competencia exclusivamente estatal. «El fallo del TSJR determina que ha habido una extralimitación de competencias de la Administración local porque es el Estado quien de forma básica y exclusiva puede establecer la regulación y el control de los niveles de emisión», sentenció Sáinz.

La normativa estatal que regula la protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas es el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y, según el TSJR, a ello debe limitarse el Ayuntamiento de Logroño. De la misma manera quedarán sin efecto la exigencia a las operadoras de documentación adicional a la exigida por la Administración General del Estado, así como la elaboración de un plan municipal específico de inspecciones.

Seguirá habiendo límites

La ordenanza logroñesa, sin embargo, sí que seguirá posibilitando limitaciones a la instalación de antenas de telefonía móvil por razones urbanísticas, medioambientales o paisajísticas, además de en edificios declarados de interés cultural, protegidos o catalogados por el planeamiento o aquellos donde la visibilidad de las instalaciones afecte notablemente al entorno.

Sáinz informó de que el equipo de Gobierno municipal se pondrá manos a la obra para dar cumplida cuenta de la sentencia y descartó el recurso por parte del Ayuntamiento de la capital de La Rioja pues, ya estando el PP en la oposición, el Grupo Municipal Popular consideró que la inclusión de distancias mínimas era una cuestión «arbitraria» llegando a advertir de la posibilidad de que determinadas zonas de la ciudad quedasen ya no sin cobertura sino sin servicio.

La sentencia del TSJR obligará además al Ayuntamiento de Logroño a revisar algunas de las ubicaciones propuestas por las operadoras dentro de los exigidos planes de implantación de antenas de telefonía móvil que, con la ordenanza en la mano, fueron desechados. Sáinz precisó que, a día de hoy, en Logroño hay instaladas un total 106 antenas en hasta 64 ubicaciones diferentes.

El fallo judicial, en ese sentido, llevará a que entre 12 y 19 -algunas ya instaladas en lugares prohibidos a posteriori por la ordenanza y otras que, propuestas por las operadoras tiempo después, fueron rechazadas con la nueva norma ya en vigor- deban ser estudiadas si así lo solicitan las compañías.

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