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JAVIER CAMPOS ,
Sábado, 15 de enero 2011, 11:40
Follón a la vista. La Dirección General de Salud Pública de La Rioja recuerda que sólo se puede fumar en terrazas al aire libre o en aquellas que, estando cubiertas, se encuentren cerradas por un máximo de dos paredes o muros. La aclaración de la Consejería de Salud, encargada de velar por el cumplimiento de la ley antitabaco, significa en la práctica que las terrazas de tres paramentos autorizadas en Logroño por la ordenanza municipal de veladores con cerramientos estables también se consideren espacios libres de humo en los que, por tanto, queda prohibido fumar.
Las autoridades sanitarias, tal y como informaba ayer el consejero de Salud, José Ignacio Nieto, ya han comenzado las inspecciones y Diario LA RIOJA era testigo de cómo dos de los cinco inspectores específicos con que cuenta la Comunidad para el control y vigilancia de la norma recorrían algunas de estas terrazas advirtiendo, de momento verbalmente, a los infractores.
Tanto Salud como fuentes del propio Ministerio de Sanidad consultadas por este periódico ponen así fin a las dudas surgidas durante las primeras semanas de aplicación de la restrictiva norma en lo que a terrazas cerradas se refiere, acrecentadas después de que el Ayuntamiento de Logroño informase días atrás de que sus servicios jurídicos interpretaban que cuando paredes, muros o paramentos no formasen un espacio estanco, es decir, no llegasen del suelo al techo, sí que estaría permitido encenderse un cigarrillo.
Sin embargo, la ley antitabaco, tanto para Consejería como para Ministerio, no sólo no admite tal interpretación, sino que además establece con precisión qué terrazas quedarían excluidas de la prohibición. «A efectos de esta ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos», dice textualmente la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.
Dos caras «sean como sean»
Y es precisamente en qué se entiende por «paredes, muros o paramentos» donde se centra el debate y radica, al menos en el caso de Logroño, el equívoco. «Hemos remitido una carta al Ayuntamiento y al sector hostelero precisando dónde se puede y dónde no se puede fumar y, en relación a las terrazas, les hemos advertido de que en veladores cubiertos con más de dos paredes no está permitido independientemente de si el muro o paramento llega hasta el techo o se queda a 30 centímetros del suelo», precisaba ayer José Miguel Acitores, director general de Salud Pública.
«Son paredes igual, la cuestión es que se considera que con más de dos muros o paramentos no hay ventilación suficiente para que el aire se limpie y se evite la acumulación del humo de tabaco», precisaban desde el Ministerio de Sanidad. «Además hay un informe de la Abogacía del Estado, que nos pasarán en los próximos días, que aclara esa interpretación... por tanto es un tema resuelto», apostillaba el propio consejero Nieto dando por concluido el asunto.
José Miguel Acitores, quien reconoce que han sido numerosas las quejas ciudadanas y consultas hosteleras sobre la particular interpretación realizada por el Ayuntamiento de Logroño, sostiene que la inspección, una vez trasladada la información de que no está permitido, comenzará a aplicar el reglamento sancionador.
«Somos conscientes de que se están solicitando licencias para habilitar terrazas cerradas para fumadores, pero hay que decirles que con más de dos caras -«tengan la dimensión que tengan, sean del material que sean y cubran la superficie lateral que cubran», en palabras de José Ignacio Nieto- está prohibido y permitirlo sería motivo de sanción al igual que hacerlo dentro del propio establecimiento», sentencian desde la Consejería.
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