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Melchor Sáiz-Pardo
Viernes, 29 de enero 2016, 09:55
El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha pedido hoy a la Agencia Tributaria que "cambie la posición exculpatoria" que ha mantenido respecto a la infanta Cristina en el caso Nóos y la acuse de delitos fiscales, una vez la Audiencia de Palma ... ha decidido mantener su enjuiciamiento. En opinión de Gestha, el auto de hoy "supone el tercer varapalo para la Agencia Tributaria".
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La Audiencia de Palma ratifica con esta decisión que "Hacienda sí somos todos", subraya Gestha en un comunicado en el que exige a la Agencia Tributaria "que actúe en consecuencia con esta decisión judicial y acuse a la infanta como cooperadora necesaria de dos delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a su marido, Iñaki Urdangarin, por el IRPF de los años 2007 y 2008".
Horas antes, la Audiencia Provincial de Palma desestimaba el recurso de cuestiones previas y ampara la "legitimidad" de Manos Limpias para acusarla en solitario de ser colaboradora necesaria de los dos delitos fiscales cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin, a través de Aizoon, la empresa que comparte el matrimonio.
La decisión de la sala, de facto, supondrá que la hermana de Felipe VI tendrá que acudir, al menos, a las doce sesiones previstas en el mes de febrero para el interrogatorio de los acusados y que acaban el viernes 26 de ese mes. Luego, el tribunal ha dado luz verde para que los acusados no asistan al resto de sesiones si así lo prefieren.
En síntesis, las tres magistradas que componen en el tribunal (Samantha Romero, Eleonor Moyà y Rocío Martín) rechazan aplicar a la hermana del Rey la doctrina Botín, esa según la cual nadie puede acusar de un delito fiscal excepto el damnificado, esto es la propia Agencia Tributaria o la Fiscalía y consideran que la acusación popular es suficiente para mantenerla en el banquillo por ayudar a que su marido defraudara con Aizoon más de 337.138 euros a Hacienda en 2007 y 2008.
En su resolución, de 85 páginas, el tribunal es tajante: "estimamos que ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el erario público ni, en su consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública Estatal. De modo que, aún siendo la Abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acción en defensa de dicho organismo estatal- de acuerdo con las previsiones legales establecidas-, su personación en el acto de juicio oral no colma, como adelantábamos, la protección total del desvalor de la acción".
Desmonta la 'doctrina Botín'
La sala desmonta la 'doctrina Botín', de la que dicen "no halla sustento en la norma procesal penal vigente ni puede ampararse en la voluntad del legislador que, de haber querido, hubiera contemplado tales limitaciones al ejercicio de la acción popular".
Las magistradas, tras el varapalo a la doctrina que sostenía la defensa de la hermana de Felipe VI, insisten en considerar "legitimada a la acusación popular para accionar en solitario no ya y, únicamente, respecto del delito fiscal que se erige en el fundamento de la pretensión acusatoria postulada frente a Cristina Federica de Borbón y Grecia, sino también respecto de los delitos que constituyen la pretensión acusatoria postulada".
La resolución también señala que si el espíritu de la doctrina analizada es el de evitar la personación en el proceso de acusaciones populares cuya única finalidad sea la de generar un efecto perturbador en el procedimiento por sostener acusaciones infundadas, carentes de cualquier sustento típico, la legislación actual prevé mecanismos de corrección como la exigencia de fianza, la evitación de actuaciones procesales espúreas mediante la exigencia del respeto al principio de buena fe procesal en todo tipo de procesos y, por último, el control que en el trámite de apertura de juicio oral prevén los artículos 645 y 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Rechazan todas las cuestiones previas
La infanta Cristina no ha sido la única acusada perjudicada hoy. Las magistradas, además, rechazan todas las cuestiones previas de los acusados, excepto un tema menor del vicealcalde de valencia Alfonso Grau.
Cuatro defensas plantearon como cuestión previa la falta de competencia del Tribunal. El auto rechaza la cuestión previa invocada por considerar que la aplicación de las reglas de conexidad procesal en supuestos de conexidad por analogía, cuando concurran los requisitos que permitan su aplicación, constituyen una facultad del Juez o Tribunal, y en cualquier caso la jurisprudencia ha resuelto que una vez superada la fase de instrucción y acordada la apertura de juicio oral se consagra el mantenimiento de la competencia determinada una vez abierto juicio oral.
En cuanto a las cuestiones previas relativas a la vulneración de derechos fundamentales, en particular relacionados con la vulneración del derecho de defensa, en su relación con el principio acusatorio, vulneración del derecho a conocer la imputación y vulneración del derecho a la no autoincriminación, han sido asimismo desestimados por no considerarse concurrentes los vicios invocados y no advertir en consecuencia el tribunal que nos hallemos ante un supuesto de efectiva y real indefensión.
El tribunal estima una única cuestión previa, relativa a uno de los acusdos, de no tener por formulada la acusación sostenida por Manos Limpias, sin perjuicio de que la citada acusación pueda adherirse en el acto de juicio oral a la sostenida por la representación procesal de Joan Calabuig y otros.
El auto no es recurrible en este trámite, sin perjuicio de que las partes puedan formular protesta al reiniciarse la vista oral. Las cuestiones previas desestimadas pueden ser reproducidas, en su caso, con ocasión del recurso que cupiera interponer frente a la sentencia que dicte la Sala.
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