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Ramón Gorriarán
Sábado, 7 de noviembre 2015, 07:32
Francesc de Carreras
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona
La aplicación del 155 será absolutamente inevitable. Lo buscan los independentistas con esta propuesta de resolución para iniciar la ruptura con España que han presentado en el Parlamento de Cataluña. Hay que ... tener claro que ese artículo no contempla la suspensión de la autonomía, permite al Gobierno dictar órdenes dirigidas únicamente a que las autoridades cumplan la legalidad. Pero si esa legalidad se incumple también son de aplicación otros supuestos recogidos en el Código Penal, por ejemplo, delitos de desobediencia o, en este caso que nos ocupa de la declaración, quizá, rebeldía, que irían primero.
Eugeni Gay
Exvicepresidente del Tribunal Constitucional
La propuesta de resolución del Parlamento catalán no me gusta. Que un Parlamento quede dividido en dos es un fracaso absoluto de la política. Pero aún no se dan los elementos para la aplicación del 155 y espero que no llegue ese momento. Hace falta diálogo. Negarse a hablar unos y otros y guiarse por la política de hechos consumados es peligroso. Los gobiernos no pueden arrogarse la representatividad de todos los catalanes y todos los españoles. Mucho antes de aplicar el 155 hay artículos que deben cumplir tanto el Gobierno central como por el autonómico catalán. Todas las administraciones invocan la ley pero la respetan poco.
Juan José Solozábal
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid
La interpretación del artículo 155 de la Constitución no es nada fácil. No es claro el supuesto de hecho a que se refiere. Lo evidente es que intenta atajar una conducta gravemente contraria de una Comunidad Autónoma a los intereses generales de España, reaccionar frente al incumplimiento grave de las obligaciones constitucionales. Las medidas que puede aprobar el Senado, a requerimiento del Gobierno, para restaurar el orden constitucional quebrado deben seguir criterios de prudencia y de proporcionalidad y no supondrán la suspensión sino la intervención de las autoridades autonómicas. Ciertamente, si no se puede dramatizar la gravedad del recurso al artículo 155 CE (no estamos ante una situación de necesidad, estado de alarma, excepción o sitio) tampoco se puede ignorar su trascendencia.
Miguel Azpitarte Sánchez
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
La reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que otorga a este tribunal competencias para ejecutar sus decisiones, incluida la ejecución sustitutoria o la suspensión de la autoridad competente, parece achicar el espacio del 155, de manera que solo sería útil una vez que ni siquiera el Tribunal Constitucional, asistido por el Gobierno, logra reponer el respeto de sus decisiones. Por ello, no parece descabellado pensar que el Gobierno ha promovido esta reforma para no tener que usar el artículo 155.
Respecto a la posibilidad de suspender por completo, aunque sea temporalmente, la autonomía territorial, algunos estudiosos consideran que sería siempre una medida desproporcionada; otros la creen necesaria en un solo supuesto: cuando un territorio niega la unidad del Estado.
Eduardo Vírgala
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco
El 155 no se ha aplicado nunca pero, a mi juicio, si se hiciera tendría que ser por el segundo supuesto de los dos que contempla: un incumplimiento de obligaciones de tal calibre y gravedad que afecta al interés general de España. Si es por incumplimiento de las obligaciones que la Constitución y otras leyes imponen (el primer supuesto) se lleva a los tribunales y se soluciona.
Yo entiendo que el 155 sería un último recurso, que sólo se aplicaría cuando haya actuaciones materiales que supongan sustituir al Estado y funcionar como un Estado independiente, por ejemplo, que la Generalitat ordene a los Mossos de Esquadra que vayan al puerto de Barcelona y ocupen Aduanas.
Hay quien plantea el recurso al 155 como el preludio de una intervención militar. Conviene no confundir. Para eso la Constitución ya ha previsto otro artículo, el 116, y otro procedimiento Las dos causas que pueden provocar su entrada en vigor, a través del estado de excepción o el estado de sitio, son la crisis total del orden público, y tendría que haber manifestaciones violentas en las que la policía no controle la situación, o el estado de sitio, que es la entrada del Ejército, y en ese caso se exige por ley la insurrección o el acto de una fuerza armada.
Pero en lo que respecta al 155, yo hago la siguiente reflexión: puede servir para paralizar determinadas actuaciones y suspender el camino hacia la independencia, pero tampoco arregla el problema de fondo. Las medidas que se adopten a su amparo tienen que tener un plazo, no vale la sustitución permanente de la Generalitat. Cuando se vuelva a la situación de normalidad, el problema de fondo va a seguir existiendo. Es decir, sólo resuelves la fiebre. Casi la mitad de la población catalana está por otras soluciones y ahí son los políticos los que tienen que actuar. La negociación política podría desembocar en una reforma de la Constitución.
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