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Mateo Balín
Viernes, 30 de octubre 2015, 14:39
Rosario Porto y Alfonso Basterra ya no son presuntos asesinos. La presunción de inocencia se la retiró el veredicto del jurado popular que, durante cinco interminables jornadas de deliberación, los declaró culpables de haber acabado con la vida de su hija Asunta. ... El jurado, formado por cinco hombre y cuatro mujeres, tuvo que hacer frente a las 21 cuestiones a las que ha tenido acceso Colpisa y que a continuación se reproducen.
A.- PARTE 1ª
Declare el Jurado si entiende como probadas las siguientes proposiciones:
(Si el hecho se califica como desfavorable, para considerarlo como probado son necesarios 7 votos a favor de la proposición. Para declararlo no probado hacen falta 5 votos. Si el hecho se califica como favorable se requieren 5 votos para considerarlo como probado o no probado)
1. Hecho objetivo principal
Apartado 1. Los acusados don Alfonso Basterra Camporro y doña Rosario Porto Ortega, de común acuerdo, suministraron repetidamente, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, a su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto un medicamento que contenía lorezepam, sustancia perteneciente al grupo de las benzodiacepinas y que produce somnolencia y sedación y en ejecución al plan acordado, don Alfonso retiró en, al menos, tres ocasiones, en el periodo comprendido entre principios del mes de julio y mediados del mes de septiembre de 2013, una cantidad de, al menos, 125 comprimidos de Orfidal de la farmacia de la Rúa do Hórreo, de Santiago de Compostela.
(Si no se estima probado, pasar al apartado 2; si se estima probado, no responder los apartados 2 y 3 y pasar al apartado 4)
Apartado 2. El acusado don Alfonso Basterra Camporro suministró repetidamente, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, a su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto un medicamento que contenía lorezepam, sustancia perteneciente al grupo de las benzodiacepinas y que produce somnolencia y sedación y para ello retiró en, al menos, tres ocasiones, en el peridodo comprendido entre principios del mes de julio y mediados del mes de septiembre de 2013, una cantidad de, al menos, 125 comprimidos de Orfidal de la farmacia de la Rúa de Hórreo, de Santiago de Compostela.
Apartado 3. La acusada doña Rosario Porto Ortega suministró repetidamente, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, a su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto un medicamento que contenía lorazepam, sustancia perteneciente al grupo de las benzodiacepinas y que produce somnolencia y sedación y para ello, adquirió, a través de don Alfonso Basterra, una cantidad de, al menos, 125 comprimidos de Orfidal que el acusado retiro en, al menos, tres ocasiones, en el periodo comprendido entre principios del mes de julio y mediados del mes de septiembre de 2013, de la famacia de la Rúa do Hórreo, de Santiago de Compostela, y que una vez adquiridas, fue entregando a doña Rosario.
Apartado 4. El día 21 de septiembre de 2013, los acusados doña Rosario Porto Ortega y don Alfonso Basterra Camporro, puestos de común acuerdo para acabar con la vida de su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto, comieron con ella en el domicilio de don Alfonso, sito en la calle República Argentina, nº8 y le suministraron una cantidad de medicamento que contenía lorazepam, necesariamente tóxica, para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla.
(Si no se estima probado, pasar al apartado 5; si se estima probado, no responder los apartados 5 y 6, y pasar al apartado 7)
Apartado 5. Los acusados doña Rosario Porto Ortega y don Alfonso Basterra Camporro, comieron con su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto en el domicilio de don Alfonso y la acusada doña Rosario Porto Ortega, con la intención de acabar con la vida de su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto, le suministró una cantidad de medicamento que contenía lorazepam, necesariamente tóxica, para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla.
(Si no se estima probado, pasar al apartado 6; si se estima probado, no responder al apartado 6, y pasar al apartado 7)
Apartado 6. Los acusados doña Rosario Porto Ortega y don Alfonso Basterra Camporro, comieron con su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto en el domicilio de don Alfonso, y el acusado, con la intención de acabar con la vida de su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto, le suministró una cantidad de medicamento que contenía lorazepam, necesariamente tóxica, para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla.
Apartado 7. La acusada doña Rosario Porto Ortega, ese mismo día, siguiendo el plan acordado con don Alfonso Basterra Camporro, después de las 18:15 horas llevó a su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto a la casa familiar sita en el lugar de A Poboa, en Montouto, Teo, utilizando para ello el vehículo Mercedes Benz, matrícula C-3574-BC.
(Si no se estima probado, pasar al apartado 8; si se estima probado, no responder el apartado 8, y pasar al apartado 9)
Apartado 8. La acusada doña Rosario Porto Ortega, ese mismo día, después de las 18:15 horas llevó a su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto a la casa familiar sita en el lugar de A Poboa, en Montouto, Teo, utilizando para ello el vehículo Mercedes Benz, matrícula C-3574-BC.
Apartado 9. En un momento comprendido entre las 18:33 y las 20:00 horas, en la casa de Montouto los acusados doña Rosario Porto Ortega y don Alfonso Basterra Camporro asfixiaron a su hija Asunta por medio de la compresión que le aplicaron sobre la boca y la nariz.
(Si no se estima probado, pasar al apartado 10; si se estima probado, no responder a los apartados 10 y 11, y pasar al apartado 12)
Apartado 10. En un momento comprendido entre las 18:33 y las 20:00 horas, en la casa de Montouto la acusada doña Rosario Porto Ortega, en ejecución del plan preconcebido y acordado por ambos, asfixió a su hija Asunta por medio de la compresión que le aplicó sobre la boca y la nariz.
(Si no se estima probado, pasar al apartado 11; si se estima probado, no responder a los apartados 11 y pasar al apartado 12)
Apartado 11. En un momento comprendido entre las 18:33 y las 20:00 horas, en la casa de Montouto la acusada doña Rosario Porto Ortega asfixió a su hija Asunta por medio de la compresión que le aplicó sobre la boca y la nariz.
(Si no se estima probado, pasar al apartado 12; si se estima probado, no responder al apartado 12 y pasar al apartado 13)
Apartado 12. En un momento próximo a la muerte de la menor, los acusados doña Rosario Porto Ortega y don Alfonso Basterra Camporro ataron a su hija por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja.
(Si no se estima probado, pasar al apartado 13; si se estima probado, no responder al apartado 13 y pasar al apartado 14)
Apartado 13. En un momento próximo a la muerte de la menor, la acusada doña Rosario Porto Ortega ató a su hija por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja.
Apartado 14. Asunta Yong Fang Basterra Porto, nacida el 30 de septiembre de 2000, no pudo defenderse de modo efectivo porque estaba bajo los efectos del medicamento que con ese fin se le había suministrado.
2. Posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Apartado 15. La víctima era hija de doña Rosario Porto Ortega y don Alfonso Basterra Camporro.
3. Veredicto de culpabilidad o inculpabilidad sobre los hechos delictivos imputados al acusado
Apartado 16. Declare el Jurado si doña Rosario Porto Ortega es CULPABLE (7 votos) o NO CULPABLE (5 votos) del hecho delictivo de haber dado muerte intencionadamente a Asunta Yong Fang Basterra Porto.
Apartado 17. Declare el Jurado si don Alfonso Basterra Camporro es CULPABLE (7 votos) o NO CULPABLE (5 votos) del hecho delictivo de haber dado muerte intencionadamente a Asunta Yong Fang Basterra Porto.
B.- PARTE 2ª
4. Se solicita al Jurado su opinión sobre los siguientes puntos.
Apartado 18. En caso de resultar condenado don Alfonso Basterra Camporro y de que concurran las circunstancias legales necesarias para ello, ¿estima el Jurado que debe concedérsele la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad?
Apartado 19. En caso de resultar condenado don Alfonso Basterra Camporro ¿estima el Jurado que debe proponerse al Gobierno de la Nación el indulto -total o parcial- de la pena que le sea impuesta?
Apartado 20. En caso de resultar condenada doña Rosario Porto Ortega y de que concurran las circunstancias legales necesarias para ello, ¿estima el Jurado que debe concedérsele la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad?
Apartado 21. En caso de resultar condenada doña Rosario Porto Ortega ¿estima el Jurado que debe proponerse al Gobierno de la Nación el indulto -total o parcial- de la pena que le sea impuesta?
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