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EFE
Jueves, 12 de marzo 2015, 09:42
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha dicho hoy que la Policía no podía vigilar sin incurrir en una ilegalidad al etarra Alberto Plazaola, en busca y captura desde que el Tribunal Supremo anulase su excarcelación, porque estaba en libertad sin condiciones.
"Si ... se hubiera hecho otra cosa se habría incurrido en una ilegalidad", ha señalado el ministro a su llegada al Consejo de ministros europeos de Interior que se celebra hoy en Bruselas.
Fernández Díaz ha recordado que Plazaola no estaba en libertad condicional, sino en libertad sin condiciones, por lo que no tenía medidas de seguridad decretadas por la autoridad correspondiente y vigilarle habría supuesto incurrir en una ilegalidad.
El ministro ha explicado que para delitos contra la libertad o de carácter sexual ya se está tramitando en el Congreso la reforma del código penal, para que se puedan ejercer medidas de seguridad sobre aquellas personas que se teme que vuelvan a delinquir. "Si a la Policía o la Guardia Civil se le hubieran dado órdenes en cuanto a mantener una seguridad sobre esa persona (Plazaola), evidentemente esa persona hubiera sido vigilada y detenida en el momento que la autoridad judicial lo ha dispuesto", añadió.
El ministro ha evitado comentar si pasó demasiado tiempo desde que se supo la noticia hasta que se dio la orden de arresto a la Policía, y se ha limitado a decir que no tiene por norma cuestionar las decisiones judiciales. "Cuando se recibió la correspondiente orden, en este caso se puso en marcha el dispositivo de vigilancia para detenerlo y ponerlo a disposición judicial", ha asegurado.
En busca y captura
Plazaola fue puesto en libertad en diciembre por la Audiencia Nacional en virtud de una normativa europea, pero el Tribunal Supremo anuló este miércoles su excarcelación. Cuando la Guardia Civil acudió a su domicilio de la localidad guipuzcoana de Doñate no encontró a Plazaola, que está en busca y captura desde entonces.
Plazaola salió de la prisión de Texeiro (La Coruña) el pasado 4 de diciembre tras así decretarlo la Audiencia Nacional, que también ordenó excarcelar a Santi Potros en virtud de una decisión marco europea que prevé acumular penas por condenas cumplidas en cualquier país de la Unión Europea.
Aunque ambos salieron de prisión ese día, Potros fue arrestado de nuevo el 19 de enero -actualmente está en prisión preventiva- en relación con dos atentados cometidos en los años ochenta en los que se sospecha de su intervención.
Mientras, Plazaola cumplía una condena de 36 años por dos delitos de asesinato frustrado en relación con la colocación de una bomba en un bar de Eskoriatza (Guipúzcoa) en 1987 y otros 10 años por un delito de estragos. En Francia, fue sentenciado a una pena de 7 años en 1994 que cumplió, y que fue la que se acumuló a las condenas españolas, por lo que su fecha de licenciamiento se fijó con efectos desde el 24 de agosto de 2013.
La Sala Penal del Tribunal Supremo deliberó ayer sobre estos casos, a los que ha decidido aplicar la reciente doctrina de este tribunal para situaciones similares, si bien la votación ha contado con un voto particular.
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